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Instituciones de inversión colectiva

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El día 10 de noviembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, que modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio en relación a los siguientes aspectos destacables:

1º. Desarrolla en su artículo único la eliminación de la exigencia de la elaboración de informe trimestral dirigido a los partícipes modificando los artículos 5.3, 14.1 a), 22, 23.1.d, 27, 28, 29, 30.1, 74.1, 79.6, 81.1, 89.2, 92.3 y 93.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Atención: Quedan en el presente real decreto tres referencias a los informes trimestrales en el artículo 23.1, 27 y 29 que en todo caso recalcan su carácter potestativo y con el fin de asegurar que, en caso de que la IIC publique este informe, siga igualmente una estructura homogénea y comparable a la de los informes semestrales.

No obstante, las sociedades gestoras que así lo deseen podrán seguir elaborando y publicando la información trimestral. En estos casos deberán cumplir con lo dispuesto en el real decreto, artículos 27 a 29, y en las normas de desarrollo que dicte la CNMV al respecto.

2º. Se introduce la modificación de los artículos 13.n, 23.2, 25 y 79.6 para desarrollar la recepción legal del Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero del 2022 y que establece la obligación de elaboración de un documento de datos fundamentales para el inversor para los productos de inversión minorista empaquetados que sean organismos de inversión colectiva, así como para aquellas instituciones de inversión colectiva a las que, sin ser organismos de inversión colectiva, se les aplique las normas sobre el formato y el contenido del documento de datos fundamentales establecidas en la Directiva (UE) 2009/65 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009. En este sentido se elimina también la disposición transitoria segunda.

 3º. Con la eliminación de la letra f) del artículo 108 se suprime la obligación de aportar el reglamento interno de conducta en el trámite de autorización. Esta modificación se complementa con la modificación del artículo 142, para recoger en este precepto parte del texto suprimido del artículo 108 relativo a la necesidad de que el reglamento interno de conducta recoja el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos previstos en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y que serán exigibles cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

4º. En línea con las modificaciones introducidas en la disposición final cuarta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para mejorar el procedimiento de sustitución de la gestora o depositaria en caso de concurso, revocación o suspensión, en este Real Decreto se añaden tres apartados en el artículo 118 y otros tres apartados en el artículo 137 para desarrollar un procedimiento que regule las manifestaciones de interés para designar, respectivamente, a una nueva gestora y/o depositario que sustituyan a la gestora y/o depositario que se encuentren en una situación de concurso, revocación o suspensión.

Así, para llevar a cabo estas adaptaciones, es preciso realizar una serie de ajustes en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en los siguientes términos:

se introduce una modificación en el apartado 3 del artículo 106 bis de este Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para incorporar que la política de gestión de riesgos de las IIC sea idónea y documentada y tenga en cuenta los riesgos de sostenibilidad tal y como vienen definidos en Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, disponiendo para ello de los recursos y de la experiencia necesarios.
 
se modifica el artículo 106.7 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, para garantizar que el consejo de administración sea responsable de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las funciones que éste desempeña.
 
se modifica el artículo 115.1 n) del este Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, en el que se regulan los procesos de gestión del riesgo de las SGIIC para añadir una referencia a la necesaria integración de los riesgos de sostenibilidad en la gestión de la IIC, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades.

se añade un nuevo apartado en el artículo 144, en el que se regulan los conflictos de interés, para añadir una referencia a la identificación de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.

se añade un nuevo apartado en el artículo 148, que regula la debida diligencia en la selección y seguimiento permanente de las inversiones. En este caso, se establece que las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

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