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Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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El día 9 de noviembre de 2023, se publicaba en el BOE el Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado que entrará en vigor el día 29 de noviembre de este mismo año.

La norma tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en las siguientes materias:

Instrumentos financieros.
Representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta.
Admisión a negociación de valores en mercados regulados.
Ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos.
Compensación, liquidación y registro de valores negociables.
Régimen jurídico de los centros de negociación, límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores.

Por tanto, lo que pretende es la mejora técnica, modernización y adaptación del régimen jurídico de los mercados de valores españoles, para hacer frente a los retos de la digitalización y aprovechar sus oportunidades, mejorando su competitividad.

Aspectos más destacados

En primer lugar, esta ley sistematiza y reordena la normativa vigente en aras de garantizar la claridad y simplicidad de la regulación de los mercados de capitales. La ley se configura, por tanto, como una norma marco reguladora de los elementos básicos en lo que respecta a los mercados de valores, las obligaciones y derechos de los agentes que participan en ellos y el régimen de supervisión y sanción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Al sintetizar el contenido de la ley se asegura la adecuada distribución entre ley y real decreto y se encomienda a los reglamentos el desarrollo de dicho marco básico para lo cual se hace necesaria la restructuración de la normativa reglamentaria vigente. El nuevo reparto entre ley y real decreto permite así asegurar la suficiente flexibilidad y seguridad jurídica para introducir las modificaciones normativas que se produzcan en el futuro, tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

Por tanto, se ha procedido a resumir y reordenar las disposiciones anteriormente vigentes en lo que respecta al marco regulador aplicable al registro de instrumentos financieros y valores negociables, la admisión a negociación de valores negociables en mercados regulados, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, así como el correspondiente a los centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de poscontratación manteniendo en el texto de la Ley el régimen básico y trasladando al presente real decreto el desarrollo de las mismas.

Por otra parte, con el objeto de reducir el número de normas aplicables y asegurar la adecuada identificación por parte de los obligados a su cumplimiento, se aglutinan todas las disposiciones reglamentarias que regulan el régimen aplicable al registro de valores negociables, a los centros de negociación y a los sistemas de compensación, liquidación y registro. En consecuencia, se derogan los reales decretos vigentes incorporándolos en el presente texto.

Se incorpora el contenido del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores negociables admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

En segundo lugar, se incluyen las disposiciones del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores negociables en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, eliminando aquellas disposiciones ya recogidas en el Reglamento 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, o que entran en conflicto con él.

En tercer lugar, se incluyen las disposiciones relativas al régimen jurídico de los mercados regulados y a los límites de posición en derivados del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Adicionalmente, se incorpora el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.

En cuarto lugar, se actualiza la legislación considerando los últimos avances y progresos que han tenido lugar en los mercados de capitales españoles tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista tecnológico. Cabe destacar, en este sentido, la eliminación de la obligación para los depositarios centrales de valores de contar con un sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.

En la misma línea, las obligaciones de seguimiento y control del depositario central de valores se alinean con las previstas en la normativa europea que las limita a las relacionadas con la eficiencia en la liquidación.

En aras de asegurar la adaptación de las infraestructuras de mercado y las entidades participantes se contempla un periodo transitorio de dos años desde la publicación de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. En ningún caso se verán afectadas por esta modificación las actuaciones necesarias para disponer de la información de los registros de terceros que permitan tanto el cumplimiento de las obligaciones informativas de naturaleza tributaria actuales como la correcta autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

En materia de mercado de valores, se deberán tener en consideración los posibles efectos que la inteligencia artificial genere, en la actualidad y en un futuro próximo, sobre los mercados, los diversos instrumentos financieros y la gestión de estos, el posible impacto que la regulación comunitaria conlleve sobre el régimen jurídico actual y la necesidad, en tal caso, de adaptarse y cumplir con lo dispuesto en las propuestas europeas sobre sistemas de IA que vayan desarrollándose.

Por otro lado, se eliminan las disposiciones relativas al mercado de Deuda Pública en anotaciones.

En último lugar se destaca la identificación de aquellos requisitos y obligaciones que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes o superfluos, ajustándolos para facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación de las empresas a través de los mercados de valores y garantizando que se mantiene el elevado nivel de protección del inversor ya logrado, en particular del cliente minorista. Asimismo, con el objeto de estimular la competitividad de los mercados de derivados europeos, se han introducido ciertas modificaciones en el ámbito de los límites de posición en derivados, siendo estas disposiciones las que se desarrollan reglamentariamente en el presente real decreto.

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