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Entidades de crédito, supervisión y solvencia

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El pasado día 14 de noviembre de 2023 se publicaba en el BOE la Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España que consta de dos normas que versan sobre el siguiente contenido:

La primera norma es la que actualiza la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, para completar la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

La segunda norma es la que actualiza la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

Por tanto, la presente circular consta de dos normas, una disposición final y un anejo. La disposición final, además de establecer la entrada en vigor de la norma que está prevista para el día 4 de diciembre de 2023, establece igualmente la fecha inicial de remisión de los estados de remuneraciones.

Atención: La primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024. Como excepción a lo anterior, la primera remisión del estado R 07.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2024, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2025.

Por su parte, el anejo actualiza el anejo IV de la Circular 2/2016.

Sobre la actualización de la Circular 2/2016

La actualización de la Circular 2/2016, llevada a cabo en la norma primera de la presente circular, persigue alinear la redacción de dicha norma con el contenido de la modificación de la Ley 10/2014 realizada por la Ley 18/2022 en lo relativo a la actuación en España sin sucursal de las entidades extracomunitarias.

Adicionalmente, se introducen en el proceso de autorización los aspectos mínimos que se analizarán en dicho proceso y la referencia a la aplicación del artículo 149 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, para las entidades que pretendan ofrecer servicios de inversión en España en régimen de prestación de servicios sin sucursal; asimismo, se elimina el contenido del formulario de la solicitud.

Estas modificaciones afectan a la norma 4 de la Circular 2/2016, denominada «Sucursales y prestación de servicios sin sucursal en España de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea».

Por otro lado, la mencionada norma primera de la presente circular introduce también varias modificaciones en la información prudencial sobre remuneraciones recogida en la Circular 2/2016.

En concreto:

se introducen variaciones en las normas 62 y 64.

se añaden las normas 64 bis y 64 ter, dentro del capítulo 9, sobre obligaciones de información al Banco de España.

se modifica el anejo IV, relativo a los estados que hay que rendir sobre remuneraciones.

Siguiendo el enfoque de la Circular 2/2016, el ámbito de aplicación de los estados de remuneración se extiende con carácter general a todas las entidades de crédito, teniéndose en cuenta, en la medida de lo posible, el principio de proporcionalidad.

La norma 64 recoge la información periódica general a rendir sobre remuneraciones. La información establecida en esta norma se corresponde con los ejercicios de la EBA de comparación de prácticas de remuneración y de recopilación de información del personal con mayor nivel de ingresos. En este ámbito, el reporte al supervisor se alinea con el régimen de divulgación de información al mercado, que aplica de forma proporcional a las entidades de crédito, y está constituido por los estados REM1, REM2, REM3, REM4 y REM5 incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637, de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen las normas técnicas de ejecución en lo que respecta a la divulgación pública [Pilar 3] por las entidades de la información a que se refiere la parte octava, títulos II y III, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento y del Consejo. Adicionalmente, se adaptan los estados existentes en la Circular 2/2016 a los establecidos en las nuevas Directrices.

A su vez, las normas 64 bis y 64 ter incorporan dos estados de nueva creación, provenientes de las Directrices EBA/GL/2022/06. La norma 64 bis incorpora el reporte sobre la brecha salarial en función del género, y la norma 64 ter el reporte periódico de la información que debe utilizarse a efectos del ejercicio de comparación de las ratios más elevadas autorizadas entre los componentes fijos y variables de la remuneración.

Adicionalmente, se adapta la redacción de la norma 62 para dar cabida a las nuevas frecuencias establecidas para los estados de remuneración previstos en las normas 64 bis y 64 ter.

Finalmente, se introducen variaciones en el anejo IV para incorporar las plantillas recogidas en las Directrices.

Sobre la actualización de la Circular 1/2022

La norma segunda de la presente circular modifica las normas 19 y 25 de la Circular 1/2022 y añade una norma 25 bis, con el fin de alinear las obligaciones de información de los establecimientos financieros de crédito con las de las entidades de crédito, teniendo en cuenta, asimismo, el principio de proporcionalidad.

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