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Criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2017

RESOLUCIÓN VEH/576/2017, de 13 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2017.

El Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio 2017 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos mediante esta Resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas y también las líneas generales de actuación que corresponden.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado de acuerdo con el artículo 116, de la Ley general tributaria. Cada plan parcial configura el desarrollo de los procedimientos y las líneas de actuación que deben efectuar cada una de ellas, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades que se deben que ejecutar durante el ejercicio.

El Plan de control tributario de la ATC se estructura en las siguientes áreas:

1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria.

Se tiene que tener presente que para llevar a cabo las actuaciones de control, estas se formalizarán en el marco de los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, general tributaria y, en particular aunque no exclusivamente, con los procedimientos siguientes:

– Procedimiento de verificación de datos, cuándo se detecten errores en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

– Procedimiento de comprobación limitada, cuando se hayan de comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y el resto de circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

– Procedimiento de comprobación de valores, cuándo corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes, de acuerdo a los medios previstos en el artículo 57 de la Ley general tributaria.

Dentro de estas actuaciones de gestión, las funciones de control se estructuran en las actividades administrativas siguientes:

– Control de la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y resto de documentos con trascendencia tributaria.

– Comprobación de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

– Control del reconocimiento y de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa procedente.

– Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

2. Actuaciones de la inspección tributaria.

a) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

b) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre sucesiones y donaciones

c) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre el patrimonio

d) Criterios de actuación prioritaria en relación a la tributación sobre el juego

e) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre el gravamen de protección civil

f) Criterios de actuación prioritaria en relación al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

g) Criterios de actuación prioritarias en relación al impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

h) Criterios de actuación prioritaria en relación a otros tributos

3. Actuaciones de control de recaudación.

Las actuaciones que se desarrollarán tendrán carácter extensivo, y se referirán a acciones de gestión recaudatoria para todo tipo de deudas y para todos los obligados en el pago.

Las áreas de actuación son todos los tributos cedidos y propios y los otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC.

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Source: Actualidad normativa

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