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Modelo de representación para el suministro electrónico de registros electrónicos de facturación en sede electrónica de la AEAT

Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de terceros en el Procedimiento de Suministro Electrónico de Registros de Facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 25-03-2017, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para el Suministro Electrónico de Registros de Facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que se adjunta en dicha Resolución como Anexo I.

La necesidad de su aprobación viene motivada por la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA, o la opción para el resto de sujetos pasivos que lo deseen establecida en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.7 de la LGT, para que la representación se entienda válidamente conferida, el documento aprobado por esta Resolución deberá ir acompañado de la documentación que en cada caso, deba adjuntarse.

Dicho documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia de los suministros electrónico de registros realizados.

TEXTO COMPLETO:


Source: Actualidad normativa

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