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Modelos de declaración de Renta y Patrimonio 2016

Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 24-03-2017 se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y el procedimiento para la presentación de ambos.

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2016 y se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Modelos de declaración

Los modelos de declaración e ingreso o devolución del IRPF aprobados por esta Orden que estamos reseñando son los siguientes:

  • Modelo D-100. Declaración del IRPF.
  • Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP, a cuyos contenidos deberán ajustarse los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones de dicho impuesto y las copias electrónicas de las mismas, son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2016.
  • Modelo 714: IP 2016. Documento de ingreso.

Plazos y forma  de presentación

Para el ejercicio 2016:

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación.
  • Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE) sustituido por la Renta Web.
  • Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2017.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 5 de abril y 30 de junio de 2017, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017, ambos inclusive.

Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).

En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 6 de noviembre de 2017.

¿Cómo gestionar la declaración de Renta 2016?

En la Campaña de Renta 2016 se utilizará el “Servicio de tramitación del borrador/declaración” Renta WEB para realizar y presentar el borrador/declaración de Renta 2016 con todo tipo de rentas incluidas las actividades económicas. Disponible en el portal de la Agencia Tributaria en Internet.

  • Los contribuyentes cuyos datos fiscales no precisen información adicional, por Renta WEB podrán obtener el borrador de declaración, en formato cuadro de resultados. Pueden realizar los cambios necesarios y presentar la declaración por Internet o imprimirla para su posterior presentación. Si se envía el borrador al contribuyente por correo postal a su domicilio fiscal, se remitirá junto con los datos fiscales.
  • Los contribuyentes cuyos datos fiscales precisen información adicional no podrán acceder de forma inmediata al cuadro de resultados. . Deberán acceder por Renta WEB, completar los datos que falten para llegar al cuadro de resultados y presentar la declaración por Internet o imprimirla. Si se efectúa envío por correo postal, se remitirán los datos fiscales del ejercicio.
  • Los contribuyentes con actividades económicas deberán utilizar la Renta WEB para confeccionar su declaración por el IRPF. Desaparece el Programa PADRE.

¿Cómo se presenta la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2016?

Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio 2016 deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Para presentar la declaración por Internet es necesario disponer de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia (RENØ).

Borrador de declaración de RENTA 2016

  • Este año se pone a disposición de todos contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) el borrador de la declaración.

En los supuestos en los que sea necesaria determinada información para la elaboración del borrador, la Administración tributaria podrá requerirla de los contribuyentes afectados y una vez aportada la misma, dichos contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 440 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.
  • También se podrá seguir accediendo al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve PIN.
  • En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o su Cl@ve PIN.
  • Los contribuyentes, una vez hayan obtenido el número de referencia, podrán acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo y confirmarlo y presentarlo.

Fechas que no debemos olvidar

  • 5 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2016, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador, y comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2016 por Internet.
  • 11 de mayo: inicio presentación de declaraciones no telemáticas y confirmación del borrador por otras vías distintas a la vía electrónica: Renta y Patrimonio 2016 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras,
  • 25 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: Último día para presentar declaraciones y borradores de Renta y de Patrimonio 2016.FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2016.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2017 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas.
  • Recuerde que en caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe ingresarse, como máximo, el 6 de noviembre de 2017.

¿Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2016?

IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2016 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo:
  • Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
    • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
  • Límite de 12.000€ (antes 11.200 €) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
    • Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
    • Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
    • Que el pagador no tenga obligación de retener.
    • Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Nota: Tienen la consideración en 2016 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención:  las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo­ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15%).

  • Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.

Nota: Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Impuesto sobre el Patrimonio 2016:

Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).

Las personas fallecidas en el año 2016 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Atención: la opción podrá ejercitarse también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.

Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los "trabajadores desplazados a territorio español" establecido en el artículo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.

Novedades reflejadas en el modelo del IRPF 2016

El principal cambio consiste en la generalización del borrador de declaración a todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas. De esta forma, todos los contribuyentes podremos obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Además, en el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación, de forma que si el contribuyente marca la casilla127 de solicitud de rectificación, la presentación de autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En cuanto a las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente en aplicación de las cláusulas delimitación de tipos de interés de préstamos (cláusulas suelo) objeto de la devolución que tuvieron la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores, deberán regularizarse respecto de los ejercicios para los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación mediante la presentación de autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno por la presentación de las mismas.

Por otra parte, en el modelo de declaración para 2016 se separan determinadas rentas para un mejor control de la obligación de declarar por este impuesto y se realizan los ajustes necesarios para realizar las operaciones de integración y compensación de rentas reguladas en la Ley del Impuesto.

En cuanto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5, se han efectuado en el modelo de declaración las necesarias modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2016.

Novedades reflejadas en el modelo del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 2015

  • El modelo del IP reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2015, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
  • Asimismo se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o un sistema de firma con número de referencia. Por último, también se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. En el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema Cl@ve, además de certificado electrónico reconocido.

TEXTO COMPLETO:


Source: Actualidad normativa

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