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Tarifa plana para autónomos. ¿ Que es ?

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La tarifa plana supone una reducción en la cotización para aquellos autónomos que sean alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no hubieran estado en situación de alta en dicho Régimen Especial en los 5 años inmediatamente anteriores. Esta medida permitirá que el inicio de la actividad como trabajador autónomo conlleve el pago de una cuota mensual reducida.

IMPORTES

– Reducción del 80 % de la cuota durante los primeros 6 meses: 50 euros, en el caso de optar por la base mínima.
– Reducción del 50 % de la cuota durante los meses  7 al 12 :    133,52 euros.
– Reducción del 30 % de la cuota durante los meses 13 al 15 :   186,92 euros.
– Bonificación del 30 % de la cuota durante los meses 16 al 18 : 186,92 euros.

Los menores de 30 años o menores de 35 en el caso de las mujeres, podrán disfrutar adicionalmente de una bonificación del 30 % de la cuota en los 12 meses posteriores, hasta un total de 30 meses.

Estos cálculos se  han  realizado  teniendo  en cuenta la base mínima de cotización que para 2016 es de 893,10 euros.

Estas reducciones y bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando se empleen a trabajadores por cuenta ajena y son también aplicables a los socios de Sociedades Laborales y Cooperativas encuadradas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Las nuevas altas en los términos antes indicados como autónomos, que además sean personas que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o terrorismo, podrán  beneficiarse durante un periodo de 5 años de las siguientes medidas:

– Reducción del 80 % de la cuota durante los 12 primeros meses posteriores al alta ( cuota de 50 euros en el caso de optar por cotizar por la base mínima ).

– Reducción del 50 % de la cuota durante los 48 meses siguientes.

 

OTRAS BONIFICACIONES

Altas de familiares colaboradores

Consiste en una bonificación del 50 por ciento de la cuota durante los primeros 18  meses  y  de  un  25 por ciento durante los 6 meses siguientes,  cuando  la  contratación que se lleve a cabo sea del cónyuge o de familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive y en su caso, por adopción, siempre y cuando no hubieran estado en alta en el RETA en los 5 años  anteriores.

Sustitución durante el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y suspensión por paternidad.

Consiste en una bonificación del  100 por cien  de  la cuota del trabajador autónomo que sea sustituido durante estos periodos mediante un contrato de interinidad bonificado, celebrado con  un  desempleado  según se establece en el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

La  duración  de   esta   bonificación   coincidirá  con el periodo que dure  la  suspensión  de  la  actividad por dichas causas y el contrato de interinidad de la persona sustituta.

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