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Recuperación de las cantidades pagadas a cuenta de vivienda no entregada.

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El TS confirma la responsabilidad de las entidades financieras en los supuestos de empresas promotoras que no entregaron las viviendas. Miles de afectados podrán ahora iniciar la vía frente a los bancos para recuperar el dinero invertido.

Una reciente sentencia de nuestro TS ( 21-12-2015 ) confirma y despeja dudas para que miles de compradores puedan reclamar los importes entregados a cuenta de viviendas que nunca se entregaron.

Esta situación ha sido lamentablemente frecuente en los últimos años, en los que un elevado número de empresas promotoras y cooperativas se han visto incapaces de terminar y entregar las viviendas, atrapando así a muchos compradores que ven ahora una vía para recuperar esos importes.

RESPONDABILIDAD DEL BANCO

La responsabilidad del banco radica en el incumplimiento del deber de vigilancia que les impone la Ley 57/68 y en concreto, al haber permitido abrir al promotor una cuenta para recibir cantidades anticipadas de los compradores sin haber verificado que contaba con el necesario seguro o aval que la referida ley impone en las entregas a cuenta de importes para la compra de viviendas. El banco exclusivamente debe abrir a la promotora dicha cuenta si ésta tiene seguro o aval para asegurar las cantidades recibidas de los compradores.

De lo contrario, como afirma el TS, la entidad financiera deberá responder de los perjuicios que la ausencia del seguro o aval cause a los compradores.

En la misma situación se encuentran los cooperativistas, respecto de los pisos que nunca recibieron de sus cooperativas.

ACCION FRENTE AL BANCO

El comprador podrá ahora reclamar, exigiendo la devolución de la totalidad de los importes invertidos en la compra más los correspondientes intereses. Para ello es imprescindible acreditar la imposibilidad de recibir el importe de la promotora y que el banco era conocedor de que la promotora recibía importes de los compradores en esa cuenta.

El plazo para efectuar la reclamación ante el banco es de 15 años, contados desde que el comprador o cooperativista tuvo conocimiento de la inexistencia del seguro o aval, tras reclamación fallida al promotor o cooperativa de la devolución de las cantidades entregadas.

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