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Regulados los requisitos y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social

Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

En atención a tales previsiones legales y en el marco del impulso al empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración de la Seguridad Social y los ciudadanos, mediante la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, se procede, con efectos de 02/04/2021, a dar una nueva regulación al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, creado y regulado hasta ese momento por la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo.

La nueva regulación se centra en los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (en adelante el registro), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen «apud acta» a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

Tipos de apoderamientos

En el registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos:

  • Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites que se citan a continuación, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
  • Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites.
  • Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.
  • Poderdantes y apoderados.

Del mismo modo, podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites siguientes:

Materia

Trámites

Todas las gestiones con la Seguridad Social.

Todos los trámites con la Seguridad Social.

Prestaciones.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Inscripción, afiliación, cotización y recaudación.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Sanidad marítima.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Formación marítima y sanitaria.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Contratación.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Patrimonio.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Auditoría.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

Reclamaciones y recursos.

Presentar reclamaciones y recursos, realizar alegaciones y recibir notificaciones o comunicaciones.

Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

 

Materia

Descripción

Todas las gestiones con la Seguridad Social.

El apoderado podrá realizar todas las actuaciones en cualquier materia y trámite ante la Seguridad Social.

Prestaciones.

El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones específicas previstas para los trabajadores del mar, así como para su revalorización, revisión, mantenimiento y, en su caso, extinción.
Asimismo, podrá realizar todas esas actuaciones en relación con los procedimientos sancionadores en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

Inscripción, afiliación, cotización y recaudación.

El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos y servicios de inscripción, baja y variación de datos de las empresas en la Seguridad Social; el alta, baja y variación de datos de los trabajadores, así como la cotización y la recaudación de los recursos de la Seguridad Social, incluidas las actas de liquidación e infracción competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sanidad marítima.

El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites para el reconocimiento y conservación del derecho a las prestaciones y servicios relacionados con la sanidad preventiva y asistencial que realiza el Instituto Social de la Marina para el sector marítimo pesquero, como reconocimientos médicos de aptitud, inspección de las condiciones sanitarias de los buques, inspección de botiquines a bordo, ayudas para la dotación de botiquines, asistencia sanitaria a bordo y en el extranjero y vigilancia de la salud.

Formación marítima y sanitaria.

El apoderado podrá realizar actuaciones, intervenir en procedimientos o efectuar trámites relacionados con la formación profesional marítima y sanitaria prestada por el Instituto Social de la Marina.

Contratación.

El apoderado podrá realizar actuaciones relativas a los procedimientos relacionados con la contratación pública realizada por la Administración de la Seguridad Social.

Patrimonio.

El apoderado podrá realizar actuaciones y efectuar trámites relativos a los negocios patrimoniales con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Auditoría.

El apoderado podrá realizar actuaciones en relación a las auditorías públicas que sobre las mutuas y las empresas colaboradoras con la Seguridad Social lleva a cabo la Intervención General de la Seguridad Social, así como respecto a las actuaciones de control financiero de ayudas y subvenciones realizadas por el citado órgano de control.

Reclamaciones y recursos.

El apoderado podrá realizar todos los trámites (presentación, alegaciones, prueba, desistimiento, etc.) y recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas relativas a los recursos y reclamaciones formulados frente a actos dictados por la Administración de la Seguridad Social.

Procedimientos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

El apoderado podrá realizar todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

 

Trámite

Descripción

Presentar solicitudes, realizar alegaciones o aportar elementos de prueba.

El apoderado puede presentar, subsanar o completar solicitudes, escritos, declaraciones y comunicaciones, acompañando, en su caso, los documentos acreditativos requeridos o que considere oportunos. También puede desistir de las solicitudes presentadas. Igualmente puede aportar a un procedimiento administrativo datos, documentos y elementos de prueba, formular alegaciones y, en su caso, participar en el trámite de audiencia.
Asimismo, puede realizar cualquier otro trámite o actuación administrativa prevista en la legislación aplicable, incluido el abono de una obligación o el cobro de una cantidad líquida.

Recibir notificaciones y comunicaciones.

El apoderado puede recibir las notificaciones de resolución o actos administrativos que ponen fin a los procedimientos o que implican efectos jurídicos y cuya fecha de recepción por parte del interesado marca el inicio del plazo para poder presentar reclamaciones o recursos.
Asimismo, puede recibir todas aquellas comunicaciones informativas, sin efectos jurídicos, que la entidad que gestiona el procedimiento pueda remitir al interesado. El apoderamiento de este trámite implica que las notificaciones y/o comunicaciones se realizarán por vía electrónica al apoderado, conforme a la regulación específica de dicha materia.

Presentar reclamaciones y recursos, realizar alegaciones y recibir notificaciones o comunicaciones.

El apoderado puede presentar escritos de reclamación y recursos contra resoluciones y actos de trámite en los casos legalmente previstos, intervenir en todos sus trámites, formular alegaciones y desistir de los mismos, así como recibir las notificaciones y comunicaciones que puedan generarse respecto a los recursos y reclamaciones formulados.

Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las administraciones públicas.

Apoderamientos. Otorgamiento y otras actuaciones

A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen «apud acta» podrán efectuarse de las siguientes formas:

  • Mediante comparecencia electrónica en la SEDESS, a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella. Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro.
  • Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social, donde el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud.
  • Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

La modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados, así como la consulta sobre sus términos y situación y las demás actuaciones relativas a los mismos reguladas en esta orden, tales como su aceptación, renuncia y revocación, podrán llevarse a cabo, asimismo, en las formas señaladas en el apartado anterior.

Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro

Los poderes inscritos en el registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento, en cuyo caso podrá solicitar la modificación de su plazo de vigencia (art. 5 Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo).

Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el registro.

Renuncia y revocación del apoderamiento

La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el registro y la revocación de este por el poderdante, efectuadas (art. 5 Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo), solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el registro.

Modelos

La Orden contiene los siguientes modelos inscribibles en el registro, en función de los distintos tipos de apoderamientos y de las actuaciones a realizar respecto a ellos:

  • a) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias relacionadas anteriormente, y que figura como anexo II.
  • b) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites, de entre los relacionados anteriormente, y que figura como anexo III.
  • c) Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados, que figura como anexo IV.
  • d) Modificación del plazo de vigencia, que figura como anexo V.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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