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Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Mediante este RD 143/2021, que entró en vigor el día 11 de marzo de 2021, se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

De acuerdo con la D.T. Única de este RD 143/2021, las administraciones competentes finalizarán los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente RD de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron. No obstante, podrán acogerse a la regulación establecida en este real decreto si se considera que esta última es más favorable a los intereses de los ciudadanos.

A la hora de analizar la situación actual del mercado de trabajo en España, que se ha visto golpeado por las medidas extraordinarias tomadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, es destacable el hecho de que del total de los casi 23 millones de españoles que conforman la población activa de nuestro país, 11.043.300 personas, equivalente a un 48,02 %, tienen un nivel de formación que no les capacita profesionalmente (o carece de documentos oficiales que lo acrediten). Esto hace que algunos profesionales españoles, especialmente de aquellos sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad, pierdan empleabilidad debido a la falta de acreditación de sus competencias profesionales, al ser esta acreditación (generalmente carnés profesionales) un requisito específico para la certificación de trabajos realizados.

El Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) estima en el horizonte de España del año 2030 una población activa total de 21.377.300, con un descenso de un 7,2 % respecto de la actual. Se aprecia también un serio desajuste entre los niveles de cualificación previstos para España en el año 2030, y los que tendría la Unión Europea que, dado que en esa fecha estaremos ante una globalización general del mercado de trabajo, y con independencia del efecto corrector que correspondiera a los sectores productivos y de prestación de servicios de cada país, evidencian un desequilibrio en el caso español, con un exceso de personas con un bajo nivel de cualificación (30 % en España frente al 15 % de la Unión Europea) y una necesidad de incrementar, al menos en 10 puntos porcentuales, el número de ciudadanos con un nivel medio de cualificación (32 % en España frente al 45 % de la Unión Europea).

En este marco, también es importante destacar que, desde la implantación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en España, en 2009, las administraciones educativas y laborales han realizado 231 convocatorias, con un total de 266.646 plazas para diferentes unidades de competencia incluidas en las Cualificaciones Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Si se compara con la cifra ya identificada de 11 millones de personas sin acreditación de su cualificación profesional, este procedimiento ha llegado al 2,42 % de los potenciales beneficiarios del mismo en 10 años.

Por tanto, la formación y acreditación en el ámbito profesional es un elemento crítico para la empleabilidad de los ciudadanos y ha sido, entre otras, una de las causas de la mayor incidencia que la crisis económica y financiera tuvo en España, en términos de empleo, y, previsiblemente, será también un elemento fundamental para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia COVID-19.

A fin de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano y el talento, se aprobó recientemente el Plan de Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, en particular de las personas expulsadas del mercado laboral durante la crisis COVID-19.

En este contexto, y con el objetivo de proporcionar por un lado respuestas oportunas a las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, así como a las necesidades estructurales arriba expuestas, la norma tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación mediante su publicación, flexibilizando el procedimiento para hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Este real decreto tiene en cuenta el marco de distribución de competencias en la materia, y así contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Sistema de acreditación acumulable

Este procedimiento permanente tendrá como referencia la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. El sistema de acreditación será acumulable para que el beneficiario pueda completar la formación que le lleve a la obtención del correspondiente título de FP o certificado de profesionalidad.

El proceso se iniciará con una primera etapa de asesoramiento dirigida por un asesor o asesora que realizará un informe orientativo sobre el aspirante. A continuación, tendrá lugar la fase de evaluación a través del análisis del informe señalado, de la documentación aportada por el candidato y de diferentes métodos que permitan comprobar las competencias adquiridas en el lugar de trabajo. Finalmente, los resultados se transferirán a un registro de carácter estatal.

En cuanto a los requisitos, los candidatos deberán justificar al menos tres años de trabajo en el desarrollo de la competencia que desea acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los 15 años previos a la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, aquellas que recogen un conjunto reducido de actividades laborales relativamente sencillas, con conocimientos teóricos y capacidades prácticas limitadas, se requerirán dos años de experiencia con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.

Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, los centros integrados de FP y los Centros de Referencia Nacional serán los autorizados para llevar a cabo estas actividades. Además, la administración competente podrá determinar otras sedes que cedan sus instalaciones y servicios para ello.

Esta transformación impulsada por el MEFP está en línea con las estrategias de empleo de la Unión Europea orientadas a la cualificación de la población activa con el fin de facilitar la empleabilidad, la movilidad, la cohesión social, la equidad y el aprendizaje a lo largo de la vida.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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