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Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas

DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.

El Consell ha aprobado un decreto que establece el Reglamento del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana. La Generalitat, con el fin de garantizar el derecho a la vivienda, está desarrollando el contenido de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

En él destaca la creación y desarrollo del Registro de Vivienda de la Generalitat como instrumento idóneo para el conocimiento y planificación de las condiciones de la demanda y la oferta. Su uso también será promover el acceso a las viviendas de protección pública y las que forman parte del patrimonio público de viviendas de la Generalitat.

El objeto fundamental de este registro es facilitar el acceso a la vivienda garantizando el cumplimiento de las condiciones establecidas para las diferentes modalidades de vivienda de protección oficial. Para ello, se establece la obligatoriedad de la inscripción para ser persona adjudicataria de vivienda de protección oficial, tanto de promoción pública como privada.

La inscripción se estructura en torno a la unidad de convivencia, formada por una única persona o varias, sin que sea necesario que exista una relación de parentesco. Una de las principales novedades es la introducción de la declaración responsable en el ejercicio del derecho a ser inscrito y a la correspondiente participación en los procedimientos de adjudicación de las viviendas.

En su conjunto, la inscripción, el funcionamiento del registro y las relaciones con las personas demandantes o usuarias de vivienda se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Todo ello permitirá una simplificación administrativa.

Registro de oferta

El decreto regula igualmente el registro de oferta en el cual tendrán que inscribirse tanto las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, como las viviendas de protección oficial de promoción privada.

A efectos de tener un adecuado conocimiento de la oferta y la demanda, las entidades locales o la promoción pública asimilada podrán, mediante convenio, inscribir sus viviendas en este registro.

La obligatoriedad de inscribir las viviendas de promoción privada responde a la voluntad de promover su movilización para dar respuesta a la demanda de vivienda. Además, de esta manera se hace un seguimiento por parte de la administración del cumplimiento de los requisitos para la venta o alquiler de este tipo de inmuebles. La combinación del Registro de oferta y del Inventario de viviendas de protección pública harán posible la consecución de estos objetivos.

Cesión y adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda

La adjudicación de viviendas puede ser ordinaria (cuando se trate de promociones de viviendas de nueva construcción, adquiridas o producto de una rehabilitación de edificios, así como cuando se deba a segundas o sucesivas adjudicaciones por rehabilitación o recuperación de viviendas de promoción pública, de forma concreta e individualizada, atendiendo a los programas ordinarios), o excepcional (en atención a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados).

Podrán ser adjudicatarias de una vivienda protegida en régimen de arrendamiento las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda, cuya capacidad económica no exceda de 2,5 veces el IPREM, referido a 12 pagas. Asimismo, la norma establece los supuestos de exclusión.

El procedimiento de adjudicación se estructura teniendo en cuenta la adecuación de las necesidades de la unidad de convivencia y la vivienda ofertada y la aplicación de criterios de baremación a cada unidad. El texto detalla dichos criterios, la puntuación a otorgar a la unidad de convivencia en función de su capacidad económica, número de integrantes, localización de la vivienda solicitada y situación de especial vulnerabilidad.

Las viviendas protegidas de promoción privada se rigen por los procedimientos de adjudicación establecidos en su normativa específica, sin perjuicio de la obligatoriedad establecida en este decreto respecto de la inscripción de la unidad de convivencia demandante de vivienda y de la vivienda protegida de promoción privada.

El régimen de cesión de las viviendas protegidas de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat podrá llevarse a cabo mediante los contratos de compraventa y arrendamiento, sin perjuicio de cesiones de uso gratuitas u otras formas de explotación establecidas por razones sociales en los planes de vivienda y suelo o medidas singulares de financiación aplicables. El régimen preferente será el de contrato de arrendamiento.

Estatuto de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda

La norma determina las facultades y obligaciones de las personas usuarias de viviendas del patrimonio público de vivienda. Entre las obligaciones que enumera, se encuentran las de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, no subarrendar la vivienda, total o parcialmente, ni destinarla a usos distintos, ni a alojamiento vacacional y no admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de la unidad de convivencia.

Finalmente, el decreto regula el Inventario de viviendas de protección oficial, en el cual se inscribirán todas las viviendas de protección pública, sean de titularidad pública o privada, en el plazo de un mes desde su calificación provisional.

DOGV:
Source: Actualidad normativa

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