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Prórroga de determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación

Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

El 25 de noviembre de 2021 entró en vigor el nuevo Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre mediante el cual se vienen a prorrogar un conjunto de medidas económicas para apoyar la recuperación provocada por la crisis sanitaria a causa del COVID-19 que ya venían reguladas en diferentes normativas.

Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia

Mediante el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo se aprobaron una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

Siendo la finalidad principal atender las necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones, así como poder destinarlos a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), la nueva prórroga establecida en el Real Decreto- Ley 27/2021, de 23 de noviembre conviene que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022.

Se destaca que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Igualmente, en virtud del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se creó la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Esta línea de ayudas estaba sometida a un seguimiento y control por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla debiendo proceder al reintegro al Tesoro Público con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 de la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Autónoma o Ciudad y el importe máximo derivado de las solicitudes recibidas.

Asimismo, con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, podrán reintegrar la diferencia entre el importe máximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

En cambio, se dispone que el plazo para que, en todo caso, el resto del saldo no ejecutado deba reintegrarse, lo será antes del 30 de junio de 2022, debiendo, además, remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública un estado de ejecución, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.

Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobaba una Línea de avales directamente aplicables a empresas y autónomos para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19.

Estos avales son otorgados para la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

Con el reciente Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se prorroga la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pueda conceder estos avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022.

Medidas concursales y societarias

Ya se disponía en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia de un régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

A día de hoy, y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.

Asimismo, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

En relación a las medidas societarias, es sabido la obligación que tienen las sociedades de capital de disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Así a los efectos de determinar la concurrencia de esta causa de disolución, se establece que no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Otras medidas destacables

En relación al régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, reguladas en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales se seguirá aplicando hasta el 31 de diciembre de 2022, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Por otro lado, quedan modificadas las limitaciones a los vínculos contractuales de suministro en exclusiva regulados en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. De este modo, se establece que no podrán contener cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga eléctrica a vehículos.

En relación a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada dentro del sector de la minería del carbón, se establece que la extinción de la relación laboral que dará lugar a estas ayudas podrá producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, o dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitación del espacio afectado por el cierre de la mina.

Se modifica al mismo tiempo, la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. En base a ello, no se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes.

La facturación de la tarifa de último recurso responderá de estos pagos, y en su defecto, estos tendrán la consideración de desajuste entre ingresos y costes del sistema gasista.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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