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Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Por imperativo legal el Gobierno ha de aprobar mediante real decreto un programa anual con las actuaciones que han de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto han de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Ese imperativo viene regulado en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública que, a su vez, prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea han de quedar incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

Desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se aprobó el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, publicándose en el BOE el pasado 13 de febrero de este mismo año. En él, además de desarrollarse la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para dicho año, se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, teniendo en cuenta el principio de eficiencia además de los prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, con la mínima carga de respuesta para los informantes.

Lo que se persigue con este real decreto es seguir contribuyendo al interés general garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones en base al principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Programa anual 2020

El Programa anual 2020 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Asimismo, se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse y su justificación, por lo que se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

En último lugar, el programa anual de 2020 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 las modificaciones de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.

El contenido de dicho programa anual viene recogido en los anexos I a VI del Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, que contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

De forma más detallada, en el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2020 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2020: Los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2020 por capítulos presupuestarios.

El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2020.
Para concluir, en el anexo VI se recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2020 por organismo responsable de su ejecución.

BOE:

Source: Actualidad normativa

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