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Procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado

Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.

El pasado 4 de septiembre de 2021 entró en vigor el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado en concordancia con lo establecido en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, modificando la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para reflejar la nueva denominación de esta orden.

Los pagos en el exterior y los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán la tramitación dispuesta en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, con las especialidades contenidas en la misma y en sus disposiciones de ejecución y desarrollo. En cambio, queda derogada la Orden de 6 de febrero de 1995 sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

Pagos en el exterior

Se entiende por pagos en el exterior los realizados fuera de España, tanto en la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area), como fuera de la misma, ya sean en euros o en divisas.

También se consideran pagos en el exterior, a efectos de su tramitación, los pagos que derivan de un derecho de cobro único pero que se realizan a dos cuentas diferentes, una abierta en España y otra en el exterior.

La Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, regula dos tipos de procedimientos en función del tipo de obligación contraída:

a) Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros:

Una vez recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará su pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España a estos efectos. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago en la cuenta señalada por el interesado.

b) Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas:

En este caso el centro gestor del gasto valorará la obligación en euros al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación o la propuesta de pago, en la forma que se establezca en la normativa que por habilitación desarrollará la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado.
Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas, abierta en el Banco de España a estos efectos.

El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago del importe en la divisa en la cuenta señalada por el interesado.

Dicho pago se efectuará cargando la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España, a estos efectos, por el contravalor de euros equivalente a la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación.

El tipo de cambio aplicado será el oficial publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha de valor de la orden de transferencia emitida por el Banco de España, de acuerdo con la carta de desarrollo del servicio de tesorería de las cuentas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de abril de 2019.

Por último, la Dirección General emitirá los documentos contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de gastos de este centro directivo o, en su caso, al Presupuesto de ingresos.

Otros aspectos relevantes

Se destacan los siguientes:

– La nueva Orden no será de aplicación a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en el exterior o en divisas en España creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.

– Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación a los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos recogido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

– Las prestaciones económicas en el exterior, tanto las prestaciones por ancianidad y por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo establecidas en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, como las establecidas de acuerdo con la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, se harán efectivas a través del sistema de pagos en firme mediante transferencia bancaria. El pago de estas prestaciones se realizará a través de la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del pago, que actuará como intermediaria para su posterior entrega a los beneficiarios.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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