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Presentada la Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral

Para ello, por un lado, se señalan las obligaciones de la empresa respecto a la información que debe facilitar a la representación legal de la plantilla y a las propias personas trabajadoras. Y, de otro lado, se indica qué información puede solicitar la representación legal de la plantilla y las propias personas trabajadoras de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se analizan las obligaciones empresariales de negociación del algoritmo, auditoría y evaluación de impacto.

La guía también incluye una herramienta que pretende concretar y sistematizar las obligaciones de información ante el uso de algoritmos y sistemas de decisión automatizada en el ámbito laboral.

¿Qué obligaciones de información algorítmica existen?

Todas las empresas que tengan personas asalariadas a su cargo y utilicen algoritmos o sistemas de decisión automatizada para la gestión de personas (incluyendo decisiones de selección, contratación, asignación de horarios, tareas, medición de productividad, promociones, fijación de salarios, despido, etc.) tienen obligación de información algorítmica.

La normativa actual regula de derechos de información en materia del uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada en la relación laboral.

El artículo 22 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El artículo 22 RGPD incluye una obligación de información en favor de las personas trabajadoras sujetas a decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, sin intervención humana, lo que exige que el uso de tecnología para tomar decisiones empresariales deba realizarse de forma transparente e informando de los métodos usados y de las finalidades de la misma (artículo 6 RGPD).

«En este contexto se enmarca el derecho individual a obtener información sobre las decisiones íntegramente automatizadas sobre las personas trabajadoras (artículos 13.2.f), 14.2.g) y 15.1.h) RGPD, en relación con su artículo 22).

Téngase en cuenta que la intervención humana debe ser significativa, en el sentido de ser realizada por una persona con competencia y autoridad sobre la decisión y que valore toda la información disponible.

Cuando la intervención humana se limita a replicar la decisión adoptada por el algoritmo, no puede entenderse como una intervención humana significativa, debiéndose tratar este proceso como un proceso de decisión íntegramente automatizada».

El artículo 64 ET

El artículo 64.4.d) ET incorpora obligaciones de información en favor de la representación legal de la plantilla en materia del uso de «algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

En este contexto se enmarcan las obligaciones de información de la empresa a la representación legal de la plantilla sobre el funcionamiento del algoritmo que afecte a las personas trabajadoras (artículos 64.4.d) ET).

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