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Supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 12 de junio, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a nuevos supuestos, con la finalidad de mejorar los servicios de información y asistencia que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de la sociedad, acercando dichos servicios a las necesidades de los ciudadanos y realizando un más eficaz y eficiente ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que tiene encomendadas.

Asimismo, con esta Orden se actualizan las referencias normativas contenidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

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