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Nuevos requisitos para el intercambio de información entre el catastro y el registro de la propiedad

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Director General del Catastro han firmado una Resolución conjunta que entró en vigor el pasado 10 de octubre por la que se han aprobado las especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Esta nueva Resolución viene a resolver los problemas de comunicación e información existentes entre el Catastro y el Registro de la Propiedad que no han sido solucionados desde que se publicara la anterior Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, por medio de la cual se regularon los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

Por consiguiente, la finalidad de la Resolución de 7 de octubre de 2020, viene a complementar la anterior Resolución de 26 de octubre de 2015 y resolver los obstáculos técnicos que impiden un completo y eficaz suministro recíproco de la información entre las dos instituciones: el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Nuevas especificaciones

Destacando los aspectos más relevantes, apuntamos:

1º. Se establece la posibilidad de obtener en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro el informe de validación gráfica alternativa (IVGA) para la acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA) y poder ser incorporadas a la cartografía catastral.

2º. Se mejora la precisión métrica de la cartografía catastral como derecho potestativo del propietario a cuya instancia se sujeta el inicio de los procedimientos regulados a tal fin. La mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral podrá obtenerse mediante la inscripción, a instancia del interesado, de una representación gráfica georreferenciada alternativa, debiendo ser notificados los colindantes catastrales y registrales, en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

3º Se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que serán de aplicación al contrastar las representaciones gráficas catastrales con las representaciones gráficas alternativas, siendo su finalidad la determinación del concepto de identidad gráfica. Las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA), correspondientes a la cartografía elaborada por técnicos, normalmente se realizan con instrumentación y metodologías de mayor precisión que las utilizadas en la cartografía catastral, lo que supone que las escalas a las que se representan son diferentes. Así, para poder comparar estas representaciones gráficas, es necesario definir unos parámetros, en función de la escala o precisión de captura de la información catastral, que permitan definir cuando una RGGA y la cartografía catastral son equivalentes o similares. Esos parámetros que van a permitir indicar cuándo una RGGA y la cartografía catastral son equivalentes o similares, configuran el denominado Margen de tolerancia.

4º Se establecen nuevas exigencias en las inscripciones de las representaciones gráficas. En concreto,  en la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por modificación física de fincas (segregación, agrupación, división o similares), que respeten la geometría catastral y en las que no resulten afectadas parcelas catastrales colindantes, sin perjuicio del mantenimiento de la regla general que implica la delimitación de todas las porciones resultantes, se introducen determinados mecanismos de tracto abreviado que facilitan la coordinación, excluyendo aquellos restos de imposible determinación registral o aquellas modificaciones que sean meramente instrumentales, para centrar el esfuerzo de la coordinación sólo en fincas resultantes. Y, en el caso de las modificaciones físicas por segregación, división, agrupación u otras similares, que se realicen sobre fincas cuya geometría presente discrepancias entre la delimitación catastral y la realidad física de la finca, que hayan sido acreditadas por su propietario, se exigirá la previa subsanación de las discrepancias geométricas en la descripción catastral de la finca matriz, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.

5º. Se regula la operativa y comunicación de situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, sus discrepancias geométricas con la realidad física, así como los casos mixtos en los que concurran ambas circunstancias.

6º. Se establecen nuevos requisitos para la rectificación de las discrepancias geométricas en sede registral debiendo aplicarse los márgenes de tolerancia que determinan el concepto de identidad gráfica entre la parcela catastral y la representación gráfica georreferenciada alternativa en determinados supuestos específicos. Del mismo modo, se contempla la rectificación de errores padecidos al practicar o coordinar la inscripción gráfica georreferenciada de una finca, cuya rectificación proceda conforme a su legislación reguladora, estableciéndose a tal efecto una nueva comunicación que permita conocer y rectificar dicho estado de coordinación cuando el mismo no esté vigente en el Registro de la Propiedad como consecuencia de la rectificación. Con esta nueva comunicación recíproca se pretende evitar que en el Catastro se siga facilitando información de una parcela como coordinada cuando dicho estado ha sido rectificado en el Registro de la Propiedad.

7º. Se introduce la coordinación de las superficies incluidas en el domino público, especialmente las grandes infraestructuras, la de los solares con edificación en régimen de propiedad horizontal, que es la situación más frecuente en zonas urbanas consolidadas y el caso de los expedientes administrativos que supongan una modificación y reordenación de la propiedad de los terrenos, de gran importancia social, económica y práctica, incluyéndose en la presente Resolución soluciones no contempladas en la actual operativa y que van a permitir coordinar los grandes ejes que vertebran nuestro territorio.

Además, la nueva resolución prevé la creación de dos grupos mixtos de trabajo que deberán formarse entre la Dirección General del Catastro y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El primero, para la elaboración un documento conjunto que regule las especificaciones técnicas del sistema de intercambio de comunicaciones electrónicas y asegurar el flujo recíproco de las informaciones y, el segundo, para redactar el protocolo de buenas prácticas para la coordinación de ambas instituciones.

Source: Actualidad normativa

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