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Programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020)

Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

El Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020) se forma a través catorce artículos regulados en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Con la nueva Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, que entró en vigor el pasado 18 de octubre, se desarrolla el Plan Ronove 2020 para adaptarlo y mejorarlo ante las numerosas consultas procedentes de asociaciones, empresas y ciudadanos que han sido depositadas en el buzón oficial habilitado a tal efecto en el portal web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y contribuir con ello a que las gestiones de las solicitudes se realicen de manera más ágil y eficaz.

El programa pretende la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020)», consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, y permita la sustitución de los vehículos más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

Subvenciones

Las subvenciones que se conceden lo son para la adquisición en España de los vehículos a los que se refieren las categorías detalladas en el anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de
julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

Con la nueva Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, los vehículos que son susceptibles de ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se trate de vehículos nuevos procedentes de fábrica, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda. Las subvenciones se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de arrendamiento (renting –también llamado leasing operativo– o leasing financiero). En los casos de renting, la empresa arrendadora deberá adquirir el vehículo nuevo de un concesionario o punto de venta en España, matricularlo a su nombre, y posteriormente arrendarlo al beneficiario de la ayuda. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación tendrá que ser del 15 de junio de 2020 o posterior. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente el 15 de junio de 2020 o posteriormente.

2. Que se adquiera de manera directa un vehículo seminuevo que previamente haya estado en posesión de un concesionario o punto de venta en España y esté matriculado en España por primera vez a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020 pues no se admiten los vehículos que hayan sido matriculados con anterioridad a dicha fecha. Además, y al igual que un vehículo nuevo, la fecha de factura de compraventa ha de ser igual o posterior al 15 de junio de 2020 y, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado igualmente en esa fecha o con posterioridad a ella.

3. Que se adquiera un vehículo nuevo procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante o transformado y garantizado bajo el control del mismo a través de su red autorizada homologado como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas y, que esté matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting, en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Duración del Plan Renove

Siempre que no se haya agotado el presupuesto del programa, el período de duración para la presentación de las solicitudes de ayudas que permiten realizar la reserva, se entiende establecido desde el 15 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. De manera que co con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no será posible presentar nuevas solicitudes y solo se admitirá la documentación justificativa correspondiente de la operación. Igualmente, a las 00:00 horas del 01 de enero de 2021 quedarán anulados todos los expedientes en lista de espera.

Formalización y presentación de solicitudes

En el caso de que el solicitante sea una persona física, los concesionarios, puntos de venta en España y agencias de venta podrán facilitarle los medios electrónicos que le permitan tramitar la solicitud de ayuda, si el solicitante así lo requiere. Para ello, deberá contar con certificado de firma electrónica avanzada. Asimismo, el interesado podrá nombrar un representante para la realización de la solicitud y gestión de la documentación, que deberá estar autorizado a tal efecto.

Los concesionarios, puntos de venta en España, agencias de venta y empresas de renting y leasing podrán así mismo ser representantes a estos efectos, acreditando dicha condición mediante la presentación de la autorización correspondiente.

Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud o, en el caso de operaciones de renting, se realizará a la empresa de renting mediante transferencia a una cuenta bancaria a su nombre.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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