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Normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco

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Mediante esta Orden HAC/66/2024, se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.

Entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, esto es, el 3 de febrero de 2024; aunque la modificación que prevé su disposición final segunda, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Recientemente, se han introducido cambios en el sistema previsto para marcas fiscales, a fin de adaptar la normativa española a la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. No en vano, en principio, el artículo 26 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (RIIEE), solo establecía la obligatoriedad de las marcas fiscales en bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar. Sin embargo, tras su modificación por medio del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales para incluir todo tipo de labores del tabaco, incorporando, por tanto, también el resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco). 

A tal respecto, cabe recordar que la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, preveía que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identificasen de forma única y segura y registrasen sus movimientos, a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la UE. Y, para ello, los Estados miembros habrían de asegurarse de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único y deberían exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. A la entrada en vigor de tal norma (el 20 de mayo de 2019), solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar; sin embargo, la propia Directiva 2014/40/UE estableció que, a partir del 20 de mayo de 2024, serían obligatorios estos nuevos sistemas de trazabilidad y de medidas de seguridad para todo tipo de productos del tabaco.

Por otra parte, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que, a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (dentro de la UE y también con destino a terceros países), que se efectúen en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios.

Así las cosas, habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en las marcas fiscales que se adhieran a todas las labores del tabaco que circulen fuera del régimen suspensivo, por medio de esta orden ministerial específica se regulan dichas nuevas marcas fiscales.

Contenido de la Orden HAC/66/2024

La Orden consta de cinco artículos. Básicamente, en ellos se aprueban los modelos de marcas fiscales o precintas y el modelo 515 de «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco» (con las instrucciones para su cumplimentación y su forma de presentación). Asimismo, se desarrolla el procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales, su contabilidad y el régimen de las marcas fiscales para labores del tabaco destinadas para las ventas por tiendas libres de impuestos a viajeros con destino al ámbito territorial comunitario, o con destino a terceros países y las entregas para el consumo o venta a bordo en buques o aeronaves con destino a terceros países o territorios.

Al margen de otras cuestiones (como, por ejemplo, el tratamiento de datos personales), la orden ministerial deroga la Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, y establece el siguiente régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar: 

«Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales que incorporan las medidas de seguridad, previstas en el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026».

Y, paralelamente, cabe destacar que la disposición final segunda modifica la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, relativa al mantenimiento de la validez de determinadas precintas, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Pasa a señalar que «se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026».

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