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Circular del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital

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El pasado día 1 de febrero de 2024 se publicaba en el BOE la nueva Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España que, tiene por objeto establecer la información reservada que se ha de remitir, relativa a las adquisiciones, los incrementos y las reducciones en las participaciones en el capital de determinadas entidades, así como la de su estructura de capital.

La nueva Circular no entrará en vigor sino hasta el próximo día 21 de febrero de 2024 y será aplicable con carácter general a los tipos de entidades que se indican a continuación:

a) Los bancos y las cooperativas de crédito.

b) Los establecimientos financieros de crédito.

c) Las entidades de pago.

d) Las entidades de dinero electrónico.

Información sobre participaciones e información sobre estructura de capital

Las entidades a las que anteriormente hemos hecho referencia, comunicarán al Banco de España, tan pronto como sean conocedoras, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación de la participación directa en el libro registro de acciones nominativas o en el libro registro de aportaciones al capital social o el libro registro de socios.

Las adquisiciones de participaciones significativas en la entidad.

Las adquisiciones de participaciones en la entidad que, sin ser significativas, ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 %.

Los incrementos en las participaciones de la entidad que ocasionen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20 %, 30 % o 50 %, o que permitieran llegar a controlar la entidad.

Atención: Se presumirá que existe una relación de control cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Las pérdidas o reducciones en las participaciones significativas de la entidad o aquellas que impliquen que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte inferior a los umbrales señalados en las letras b) o c) anteriores o impliquen la pérdida del control de la entidad.

En el caso de que la entidad sea una sociedad anónima cotizada y sus estatutos hayan modificado la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, confiriendo un voto doble a cada acción sobre la base del artículo 527 ter del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la comunicación al Banco de España se realizará, como máximo, en el plazo de diez días hábiles desde la atribución, la modificación o la cancelación del derecho de voto doble al accionista, tal como señala la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo VI del título XIV del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Las comunicaciones de las entidades se referirán a las adquisiciones, los incrementos, las reducciones y las pérdidas de participaciones, tanto directas como indirectas, llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, actuando por sí solas o de forma concertada.

En relación a la información sobre la estructura de capital, con una periodicidad trimestral, los bancos, las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito reportarán la siguiente información:

a) Todos los titulares directos de acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que, al final del período señalado tengan la consideración de «entidades financieras». Se incluirán, en todo caso, los que tengan nacionalidad española y aquellos otros extranjeros que le conste a la entidad declarante que tienen una naturaleza similar a dichas entidades.

b) El resto de los titulares directos que, al final del período tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social que representen un porcentaje del capital social en la entidad igual o superior al 0,25 % en el caso de los bancos, al 1 % en el de las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito, y al 2,5 % en el de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

c) El sumatorio del resto de los titulares directos que, al final del período señalado, tengan inscritas a su nombre acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social, o que, de forma individual, no lleguen a los umbrales señalados en la letra b).

Atención: Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico remitirán esa información con periodicidad semestral. Los datos que se han de remitir serán los correspondientes al último día del período de declaración.

Normas de presentación de estados e información al Banco de España

Con independencia de la información que las entidades deben enviar al Banco de España, éste podrá exigir a las mismas, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados incluidos en los anejos I y II de la nueva circular. Estos estados hacen referencia a:

ANEJO I: Participaciones en el capital o derechos de voto de los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

ANEJO II: EC 1 Información sobre la estructura de capital.

Atención: La información correspondiente al anejo II se remitirá por primera vez para los datos relativos al 31 de marzo de 2024 para la información trimestral y al 30 de junio de 2024 para la información semestral. Hasta entonces, las entidades seguirán remitiendo la información correspondiente al anejo II de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, siguiendo las indicaciones de esta.

Los estados serán remitidos en los plazos y con la frecuencia que para cada uno se indica en las normas correspondientes. El Banco de España podrá requerir individualmente a una entidad la entrega de estados con frecuencia superior a la indicada en esta circular cuando las circunstancias de la entidad así lo aconsejen.

Los estados serán enviados por la propia entidad a la que se refieren. No obstante, el Banco de España podrá autorizar que se remitan por terceros cuando lo justifiquen razones de organización de un grupo de entidades, si bien ello no eximirá de responsabilidad a las personas y órganos directivos de la entidad a la que se refieren.

La presentación de estados al Banco de España deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.

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