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Modificación del Plan General Contable, el de PYMES y otras normas de contabilidad para adaptarlas a la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes

Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Con fecha de entrada en vigor el 31 de enero de 2021, se ha publicado el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPYMES), las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, introduciendo una serie de modificaciones en la normativa contable.

La aplicación de esta “reforma contable” va a afectar a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y se confirma la no modificación los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para mantener así la política de simplificar las obligaciones contables de las empresas de menor tamaño. Lo que sí se hace en el PGCPYMES es introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el ad adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

El Real Decreto consta de cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Como nota general, la finalidad del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, es la adaptación de la normativa contable interna a la normativa aprobada tanto por la NIIF-UE 9 como por la NIIF-UE 15, siendo las normas afectadas del PGC la 9ª (instrumentos financieros), la 10ª (existencias) y la 14ª (ingresos por ventas y prestación de servicios). 

Ahora, la cartera “Activos financieros disponibles para la venta” pasa a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto”. En esta cartera se incluyen los siguientes activos financieros:

  • Los instrumentos de deuda cuando no se mantengan para negociar ni proceda valorarlos a coste amortizado.
  • Los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar y que no haya que valorarlos a coste para los que en el momento de su reconocimiento inicial se opte de manera irrevocable por presentar los cambios posteriores de su valor razonable en el patrimonio neto.

Así para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los activos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:

1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Activos financieros a coste amortizado.

3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

4. Activos financieros a coste.

Por su parte, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:

1. Pasivos financieros a coste amortizado.

2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin perjuicio de lo anterior:

  • Cuentas en participación: Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
  • Préstamos participativos: Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Los gastos financieros se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el principio de devengo, y los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo a un criterio financiero o, si no resultase aplicable, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.

Respecto a modelo de deterioro de valor de los créditos y valores representativos de deuda se sigue optando por no transitar del modelo de “pérdida incurrida” al de “pérdida esperada” contemplado en la NIIF-UE 9. Por ello, se mantiene el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor.

Respecto a la contabilidad de coberturas se sigue considerando adecuado adaptar el Plan General de Contabilidad al modelo internacional aprobado para las coberturas contables permitiendo, en línea con el enfoque internacional, que de forma transitoria las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha.

Respecto al reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios, a pesar de que muchas de las precisiones que introduce la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el ICAC, mediante resolución y consultase, se sigue considerando adecuado asumir la metodología de la NIIF-UE 15 introduciéndola en la Norma de Registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios del PGC y desarrollándola en una posterior resolución del ICAC.

Respecto a los instrumentos financieros híbridos se sigue eliminando el requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero.

Además de las modificaciones realizadas en el PGC y en el PGCPYMES también se modifican las normas de consolidación y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos: Así:

  • NOFCAC: Por lo que respecta a la Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
  • Entidades sin fines lucrativos: Se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.

Régimen transitorio

Se han incluido también una serie de Disposiciones Transitorias que se encargan de recoger todos los requisitos de información para la correcta elaboración de las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 así como para aclarar los criterios para contabilizar la primera aplicación de las modificaciones.

Así, a grandes rasgos:

  • Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021: Con carácter general, las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se presentarán incluyendo información comparativa, pero la empresa no está obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior.
  • Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021: Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad, con las excepciones establecidas en esta disposición transitoria. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021. No obstante, la empresa podrá optar por una aplicación prospectiva.
  • Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de contabilidad de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021: En la fecha de primera aplicación, la empresa puede elegir, como su política contable, seguir aplicando los criterios establecidos en el apartado 6 “Coberturas contables” de la norma de registro de valoración 9ª “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Si la empresa opta por esta política contable, la aplicará a todas sus relaciones de cobertura.

En caso contrario, la empresa aplicará los criterios para la contabilidad de coberturas aprobados por este real decreto de forma prospectiva siempre que los requisitos para ello se cumplan en la fecha de primera aplicación.

  • Criterios de primera aplicación de la modificación del Plan General de Contabilidad sobre valoración a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021: En línea con la NIC-UE 2 Existencias, se ha introducido el criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoración 10ª. “Existencias”, como excepción a la regla general de valoración, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas. Esta modificación en materia de valoración de existencias se deberá aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad. La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
  • Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021: Las modificaciones en materia de reconocimiento y valoración de ingresos por entregas de bienes y prestación de servicios se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” del Plan General de Contabilidad, y empleando alguna de las dos opciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la Disposición transitoria quinta. Sin perjuicio de lo anterior, como solución práctica alternativa, la empresa podrá optar por seguir los criterios en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 en los contratos que no estén terminados en la fecha de primera aplicación (esto es, el 1 de enero de 2021 para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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