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Medidas laborales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PLPGE 2021) y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de medidas laborales. Entre otras novedades, las prestaciones contributivas subirán el 0,9% en el 2021 y las no contributivas, el 1,8%. La base máxima de cotización se mantendrá en 4.070,10 euros mensuales y la mínima se incrementará según el SMI. La subida programada del IPREM de un 5%, supondrá un incremento en el importe de los subsidios por desempleo.

A continuación, les resumimos las principales medidas laborales/sociales incluidas en este PLPGE 2021, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario. Habrá que esperar al debate de totalidad, previsto para los días 11 y 12 de noviembre, para conocer el parecer de los distintos grupos parlamentarios, o más exactamente de aquellos que tienen la clave de la decisión para decantar la balanza en un sentido u otro respecto a su admisión a trámite y posterior tramitación parlamentaria hasta llegar  a la aprobación, en su caso, por el Pleno del Congreso en la semana de 30 de noviembre al 3 de diciembre, con su pase al Senado y aprobación definitiva por el Congreso siempre y cuando en la Cámara Alta se hubieran incorporado enmiendas al texto remitido.

1. Pensiones

  • Se suspende la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social (LGSS art.58) y de clases pasivas (RDLeg 670/1987) durante el ejercicio 2021 (disp.adic.48ª). Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% (art.35) que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales (art.38 y 43). El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (8.990,00 euros/año si existe cónyuge a cargo) (art.43).
  • La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 1,8% quedando establecida en 5.639,20 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada (art.44).
  • Las pensiones del SOVI quedan establecidas en 6.183,80 euros/año.
  • Para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, se prevé que quienes hayan percibido pensiones con anterioridad al 1-1-2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, reciban, antes del 1-04-2022 y en un único pago, que compense los incrementos del IPC durante el año 2021, si este fuera superior al 0,9% (disp.adic.46ª).
  • Se prevé que sea la entidad gestora la que, cuando se cause una nueva pensión incompatible con la que viniera percibiendo el beneficiario, continúe con el abono de la de mayor cuantía. No obstante el interesado va a poder revocar este acuerdo y optar por la pensión suspendida (LGSS art.163 redacc disp.final 35ª).
  • Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp.adic.41ª).
  • Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se prevé que a propuesta del MIMSS pueda incoar los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado (disp.adic.42ª).
  • Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer en favor de las personas interesadas, de un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias (L 27/2011 disp.adic.28ª redacc disp.adic.47ª).

2. Cotizaciones a la Seguridad Social

  • Se mantiene el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 euros mensuales (o de 135,67 euros diarios). El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
  • Se mantienen las bases máximas de cotización, así como los tipos de cotización hasta ahora vigentes. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
  • En el sistema especial de empleados de hogar, las bases de cotización se van a incrementar en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Se mantienen las bonificaciones y reducciones hasta ahora vigentes
  • En el RETA: se mantienen las bases de cotización, así como los tipos aplicables excepto los correspondientes a contingencias profesionales (que pasa del 1,1% al 1,30%) y a cese de actividad (que pasa del 0,8% al 0,9%) de acuerdo con el régimen transitorio previsto en el RDL 28/2018.
  • Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el RGSS como en el RETA (LGSS 163 y 309 redacc disp final 35ª).
  • Respecto del cuerpo de miembros de la Ertzaintza, se eleva al 10,60% el tipo de cotización adicional por contingencias comunes previsto para la anticipación de la edad de jubilación, para equiparlo con el establecido para bomberos y miembros de la policía local.

3. Sector público

  • Se incrementan las retribuciones del personal al servicio del sector público en un 0,9% respecto a las vigentes a 31-12-2020. Se permite, además, realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado. Se prevé la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para las Administraciones y entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir (disp.adic.35ª).
  • Se permite una tasa de reposición de efectivos del 110% en los sectores prioritarios y del 100% en los demás sectores. No obstante, se establecen excepciones para los siguientes sectores:
      • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales: 115%
      • entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31-12-2020: 110 % de tasa en todos los sectores.
  • No se permite la contratación de personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
  • Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para incluir los siguientes derechos de los funcionarios (disp.final 34ª):
      • permiso retribuido por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo hospitalario de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (EBEP art.48);
      • posibilidad de disfrutar el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento dentro de los 12 meses contados desde la resolución judicial o administrativa que la constituye (y no solo hasta que el hijo cumpla 12 meses) (EBEP art.49);
      • posibilidad de sustitución del disfrute de las vacaciones por su compensación económica en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a su voluntad y en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento hasta un máximo de 18 meses.

4. Fondos de pensiones

Se establece la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Para ello se prevé que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presente un proyecto de ley en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción. Se tratará de fondos de pensiones públicos a los que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones; y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto. Podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos (disp.adic.40ª).

Asimismo, se reduce de 8.000 a 2.000 el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. No obstante, este límite se incrementa en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales (disp.final 11ª).

5. Formación profesional

Se establecen las fuentes de financiación de la formación profesional para el empleo para 2021 (disp.adic.108ª). Además, se permite aplicar la concesión directa de subvenciones a ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos elevando la edad de los menores de los 6 a los 12 años de edad (L 30/2015 art.6 redacc disp.final 30ª).

Asimismo, se prevé que reglamentariamente se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (disp.final 30ª).

6. Bonificaciones y reducciones

  • Se prorroga con vigencia indefinida el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (disp.adic.106ª).
  • Se mantiene, ahora con vigencia indefinida, la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp.adic.107ª).
  • Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (bonus prevención) para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que se proceda a la reforma de la norma reguladora, que deberá producirse a lo largo del año 2021 (disp.adic.111ª).
  • Durante 2021 para el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación  se prevé una reducción del 70% y una bonificación del 8,75% a aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Ambas irán disminuyendo progresivamente en las sucesivas LPGE hasta su supresión (RDL 28/2018 disp.adic.4ª redacc disp.final 37ª).
  • Se establece una bonificación del 45% en las cuotas empresariales por contingencias comunes para los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias, salvo que sean más beneficiosas las establecidas para las relaciones laborales de carácter especial (LGSS disp.adic.23ª redacc disp.final 35ª).

7. Interés legal y el interés de demora

El interés legal del dinero se mantiene, para el año 2021, en el 3% y el interés de demora en el 3,75% (disp.adic.49ª).

8. IPREM

Después de 10 años de congelación, el Proyecto el PGE 2021 contempla un incremento del 5% en el IPREM.

Se establecen que las cuantías del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2021 (disp.adic.105ª) serán las siguientes:

  • diario: 18,83 euros;
  • mensual: 564,90 euros;
  • anual: 7.908,60 euros o 6.778,80 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.

9. Otras novedades

  • Se amplía el ámbito de protección del FOGASA para incluir las indemnizaciones previstas en caso de extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de un traslado por causas ETOP o de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este último caso, el importe máximo que abonará el FOGASA se limita a 9 meses (ET art.33 redacc disp.final 33ª).
  • Se establece la obligación de las mutualidades de previsión social de poner a disposición de la TGSS una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas. Esta obligación estará vigente desde el 1-3-2021 (LGSS disp.adic.23ª redacc disp.final 35ª). Su incumplimiento queda tipificada como una infracción grave en la LISOS (disp.final 8ª).
  • Se aplaza de nuevo la aplicación de las previsiones del Estatuto del Trabajo Autónomo, respecto de los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, recogida en los arts. 1.1, primer párrafo, 24, segundo párrafo y 25.4 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (disp.adic.110ª).
  • Se suspende el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, regulado por el RD 231/2017 de 10 de marzo, a la espera de la promulgación de una nueva norma que sustituya a esta y que “deberá producirse a lo largo de 2021” (disp.adic.111ª).
  • Se aplica al RETA el régimen general de incompatibilidad de pensiones (LGSS art.318 redacc disp.final 35ª).

BOGC:
Source: Actualidad normativa

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