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Las comunidades de vecinos, beneficiarias de las ayudas como consecuencia del Segundo Dividendo Digital

Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital).

El pasado 26 de septiembre quedó abierto el plazo de solicitud de ayudas destinado a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, que hubieran asumido algún coste como consecuencia del Segundo Dividendo Digital.

El Segundo Dividendo Digital es un proceso, iniciado el pasado mes de julio en España, por el que algunos canales de televisión digital terrestre (TDT) cambiarán de frecuencia de emisión para ceder ese espacio al despliegue de las futuras redes de conectividad 5G.

Desde el Ministerio de Economía y Empresa se apunta que, para minimizar el impacto de este proceso sobre la ciudadanía, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto el pasado 21 de junio la concesión directa de subvenciones por valor de hasta 145 millones de euros, que serán gestionadas por la empresa pública Red.es. Con ello, la convocatoria de ayudas fue publicada el 25 de septiembre, habiéndose abierto el plazo de recepción de solicitudes al día siguiente. Las cuantías de esta subvención oscilan entre 104,3 € y 677,95 € por edificación, en función de la infraestructura de recepción de señal TDT previamente instalada.

Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa, debiendo cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible. Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.

La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, habrá de cumplimentarse por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.

En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.

Toda la información pertinente al Segundo Dividendo Digital está disponible en la página web del Ministerio de Economía y Empresa. Además, se facilita números de atención telefónica al ciudadano para el caso de que necesiten ayuda o quieran realizar alguna consulta. Téngase en cuenta a liberación del Segundo Dividendo Digital habrá de culminarse antes del 30 de junio de 2020, cumpliendo de este modo con el calendario establecido por la Unión Europea y con la Hoja de ruta publicada por el Ministerio de Economía y Empresa en 2018.

Source: Actualidad normativa

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