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Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

LEY 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Por una parte, se graban de forma progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, lo cual permite alcanzar un cierto nivel redistributivo al someter a una mayor presión fiscal a las personas jurídicas que tienen un mayor volumen de activos improductivos.

Por otra parte, un impuesto de este tipo es eficiente porque puede incentivar un uso más productivo de los activos. El hecho de grabar unos activos no afectos a la actividad económica posibilita que las personas jurídicas sujetas al impuesto intenten utilizar su patrimonio de una forma más eficiente con la sustitución de activos improductivos por otros más rentables.

La Ley consta de catorce artículos, estructurados en cinco capítulos, y de tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

Ámbito de aplicación

El impuesto sobre los activos no productivos es exigible en todo el territorio de Cataluña.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:

a) Bienes inmuebles.

b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.

c) Embarcaciones de ocio.

d) Aeronaves.

e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.

f) Joyas.

2. A los efectos de lo dispuesto por el apartado 1, la tenencia de los activos está determinada por:

a) La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad. La realización del hecho imponible que corresponda entre los establecidos por esta letra, por el orden en que aparecen, determina que el inmueble no esté sujeto a las modalidades restantes establecidas por esta misma letra.

b) El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.

c) El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.

3. Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:

a) Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña.

b) Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

Exenciones

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.

b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.

c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

Base imponible

1. La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos a los que se refiere el artículo 3.

2. Los activos deben valorarse, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la correspondiente Ley de presupuestos.

b) Los vehículos a motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.

c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

Cuota íntegra

La cuota íntegra se determina por aplicación a la base liquidable de la siguiente escala:

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

167.129,45

0,210

167.129,45

350,97

167.129,43

0,315

334.252,88

877,41

334.246,87

0,525

668.499,75

2.632,21

668.500,00

0,945

1.336.999,75

8.949,54

1.336.999,26

1,365

2.673.999,01

27.199,58

2.673.999,02

1,785

5.347.998,03

74.930,46

5.347.998,03

2,205

10.695.996,06

192.853,82

En adelante

2,750

Devengo

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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