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Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de AETA (SII)

Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA se estableció un sistema de suministro de información (SII), que comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017, creando así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA, que tienen la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la AEAT la información que contienen los libros registro del IVA, además de algunos datos adicionales.

El sistema supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un importante cambio en la gestión del IVA.

Este RD 596/2016 modificó:

  • El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre
  • El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y
  • El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El RD 596/2016 exigía de un desarrollo por Orden que recogiese algunas obligaciones adicionales, así como el procedimiento de remisión de la información y otros aspectos relacionados con los modelos de autoliquidación o informativos que van a sufrir importantes cambios. Ello se realiza a través de esta Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, en vigor, excepto alguna excepción (como la disposición final primera, sobre modificación de las declaraciones censales-modelos 036 y 037-para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, que entra en vigor el 1 de junio de 2017), el 1 de julio de 2017.

Principales cambios o novedades

1. Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT

En los artículos 63.3 y 64.4 del RIVA se establecen los datos o información que debe remitirse a través del sistema SII, y habilitan a que por Orden Ministerial (OM) se determinen las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas, así como para incluir información con trascendencia tributaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 a 36 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

1.1 Libros registro de facturas expedidas (artículo 2 OM)

  • Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
  • Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes de acuerdo con la D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.

En concreto, podemos distinguir cuatro grupos de datos a suministrar a la AEAT en relación con este libro:

A. El primero se refiere a los datos generales que deben contenerse en el libro registro, al que están obligados todos los empresarios o profesionales, con las excepciones previstas en los regímenes especiales.

B. Un segundo grupo se refiere a la información adicional a la anterior, prevista y regulada expresamente en el artículo 63.3 del RIVA.

Respecto de este segundo grupo, la Orden HFP/417/2017 ha desarrollado la previsión contenida en la letra i) del artículo 63.3 del RIVA. De acuerdo con esta letra, entre la información a suministrar a la AEAT se encuentra aquella que se refiere al supuesto de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012), obligándose a incluir la referencia a la autorización concedida.

Pues bien, respecto de la información a suministrar relativa a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación y a los sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 del RIVA, la Orden HFP/417/2017 prevé lo siguiente:

  • Si una factura se expide con base en una autorización de simplificación en materia de facturación concedida conforme al Reglamento de facturación, deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a una factura expedida bajo estas circunstancias, se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas bajo las condiciones establecidas en la misma.
  • Si se hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del RIVA (sustitución de los libros registro por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos), deberán identificarse los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones. Al igual que en el caso anterior, antes del primer envío de un registro de facturación de este tipo, se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma.
  • Si el sujeto pasivo ha quedado exonerado de la obligación de llevanza de alguno de los libros registro establecidos en el artículo 62.1 del RIVA, en virtud de una autorización de la AEAT no tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización.

C. El tercer grupo de información a suministrar se refiere a especificaciones que sirven para identificar tipologías de facturas prevista en las letras a), d) y e) del precepto anterior. Así, deberá informarse de las siguientes especificaciones, de acuerdo con la orden aprobada:

  • Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación.
  • Si la factura tiene la consideración de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.
  • Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.
  • Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 63.4 del RIVA.
  • Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de facturación. Recordemos que en estos casos el plazo para remitir la información es de 8 días naturales y que debe comunicarse mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual se ejerce y, en su caso, la renuncia y la fecha de efecto de la misma.
  • Indicación de la naturaleza objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra “N". Recordemos que esta letra corresponde a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española.

D. El último grupo de información se refiere a la que puede exigir el ministro de Hacienda y Función Pública, y se recoge también en la orden aprobada. Se trata de otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007; esto es, información referida a la declaración anual de operaciones con terceras personas. Quienes apliquen obligatoria u optativamente el sistema SII no están obligados a presentar los modelos de declaraciones informativas 340 y 347, si bien se establece la posibilidad de que determinados datos que debían figurar en esta declaración resulten de suministro obligatorio a través de este sistema de registro de facturas. La información a suministrar es la siguiente (contenida en los artículos 34.1, letras d), e), f), g) y h), respecto del modelo 347; y el artículo 36.2, letra b) respecto del modelo 340, ambos preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria):

  • Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación.
  • Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  • Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  • Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
  • Las entidades aseguradoras comprendidas deberán informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32 c) y 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, sin perjuicio del resto de toda la información anterior a la que se ha hecho referencia en este epígrafe para los casos en los que se emitan facturas. Esto es, la información referida en los citados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, se refiere a todas las operaciones efectuadas, tanto por las que se emitan factura como por aquellas otras en las que no hay obligación de emitir factura.

Por último, hay que indicar que esta información debe suministrarse junto con el resto de los datos correspondientes a cada operación, con excepción de los previstos en las letras e) y f) anteriores que se suministrarán con carácter anual durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

1.2 Libros registro de facturas recibidas (artículo 3 OM)

  • Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
  • Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.

En concreto, podemos distinguir también cuatro grupos de información a suministrar a la AEAT:

A. Datos generales a contener en el libro registro de facturas recibidas, que todo empresario o profesional, acogido o no al sistema de llevanza electrónica, debe reflejar en el libro registro.

B. Información adicional a suministrar recogida en el artículo 64.4 del RIVA por los empresarios o profesionales que aplican el sistema de SII.

C. Especificaciones adicionales previstas en la orden aprobada, que son las siguientes:

  • Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación.
  • Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 64.5 del RIVA.
  • En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de aduanas. El número de factura a estos efectos será el número de documento aduanero en el que se liquida el IVA.
  • Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de aduanas.

D. Información con trascendencia tributaria de los artículos 33 a 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Al igual que se ha señalado respecto del contenido del libro registro de facturas expedidas, para este de facturas recibidas, se ha incluido otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria; esto es, información referida a la declaración anual de operaciones con terceras personas. Deberá comunicarse la siguiente información:

  • Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
  • Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento de facturación deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7 b) de esta disposición adicional cuarta.
  • Las personas o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria (LGT) (autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CC. AA. y de las entidades locales, además de organismos autónomos y demás entidades públicas; así como partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales) deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
  • Las entidades aseguradoras que apliquen este sistema de SII deberán informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32 c) y 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, sin perjuicio de la información a suministrar por las facturas recibidas.

La información debe suministrarse operación por operación, con la excepción prevista para las letras b) y d) anteriores, en que se suministrará con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

2. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación (artículos 5 a 8 de la OM)

En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Para aquellos casos en los que existan autorizaciones de simplificación en materia de facturación o relativas a sistemas de registro específicos de acuerdo con el artículo 62.5 del Reglamento del IVA, deberá enviarse la autorización correspondiente con carácter previo al suministro de registros de facturación que se refieran a las mismas. El número de registro obtenido al enviar la autorización será un campo más a informar en cada mensaje informático.

El procedimiento para realizar el suministro será:

Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML. Cada uno de estos mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío. Este número máximo será el que se defina en la Sede electrónica de la AEAT en Internet. (Actualmente este número máximo de registros por cada envío es de 10.000, no obstante el número de envíos es ilimitado).

Solo se pueden realizar envíos con certificado electrónico.

Mediante la utilización del formulario web. Se permitirá el suministro de los registros de facturación de forma individual.

Los envíos se pueden realizar con certificado electrónico, y en su caso con cl@ve PIN (persona física titular del libro o apoderada).

3. Información a suministrar del primer semestre de 2017 (Disposición adicional única de la OM)

Se determina la información que debe suministrarse en relación con el primer semestre de 2017 a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, así como el modo de envío de la misma.

En concreto, se establecen las siguientes condiciones en relación con esta obligación:

  • Deberá contener la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.
  • Las anotaciones efectuadas en los libros registro durante este primer semestre se efectúa de acuerdo con la redacción del RIVA vigente en este periodo. Ello quiere decir que exclusivamente se van a anotar en los libros aquellos datos que resultan obligatorios para todos los empresarios o profesionales (tengan o no que aplicar el sistema de SII), pues no hay obligación de anotar más que aquellos datos que hasta ahora han resultado de obligado registro.
  • Esto es, el problema que se planteaba era si debían suministrarse además todos los datos que resultan obligatorios conforme a la nueva redacción del RIVA que entrará en vigor el 1 de julio de 2017. La respuesta es negativa: la información obligatoria a suministrar será la prevista en los artículos 63, 64 y 66 del RIVA en la redacción vigente a 30 de junio de 2017, y no en la redacción vigente a partir de 1 de julio de 2017.
  • Eso sí, se establece que deberá suministrarse también la información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del Reglamento general de inspección y gestión tributaria, esto es, la que se ha señalado anteriormente en las letras D) de los apartados 1 y 2 del epígrafe II; lo que obligará, por tanto, a tener especial cuidado por parte de los empresarios o profesionales que tengan que suministrar la información.
  • La información anterior deberá suministrarse identificando que se trata de la correspondiente al primer semestre de 2017.
  • Respecto del libro registro de bienes de inversión, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017 (recordemos que esta información debe suministrarse en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiere esta información).
  • Determinados datos deben enviarse con carácter anual. Esta información, a suministrar en el mes de enero del ejercicio siguiente al que correspondan (así la del ejercicio 2017 se suministrará en enero de 2018), incluirá también las operaciones correspondientes al primer semestre de 2017. Así, por ejemplo, respecto de los cobros superiores a 6.000 euros, pues para calcular este límite deben sumarse todos aquellos que hayan sido percibidos durante 2017 de una misma persona o entidad, y no solo aquellos recibidos durante el segundo semestre de 2017.
  • Se establece que para los sujetos pasivos inscritos en el inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME) la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre 2017, se entenderá cumplida en tanto que estén obligados a la presentación de la declaración informativa sobre Libros registro, modelo 340, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

 4. Otras modificaciones (Disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de la OM)

  • Modificación de las declaraciones censales (modelos 036 y 037), para habilitar en el modelo 036 la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y la comunicación de que la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (ANEXO II de la Orden). Las modificaciones introducidas en el modelo 037 son de carácter meramente técnico. (ANEXO III de la Orden). En concreto:
    • Tanto la declaración (modelo 036) de alta como la de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedoresregulada en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en relación con este sistema de información electrónica, servirán para optar o renunciar por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
    • Se comunicará que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento de facturación. Tanto en este supuesto como en el anterior la declaración censal, modelo 036 se presentará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.
    • Se incorporan mejoras de carácter técnico, así como la creación de un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, tanto en el modelo 036, como en la declaración censal simplificada modelo 037.
  • La modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor, para proceder a incluir a los sujetos pasivos que deban llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del RIVA dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar dicha declaración.

En el artículo 71.1, párrafo cuarto, del RIVA se prevé que la obligación de presentar la declaración resumen anual no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

La supresión de la obligación de presentar el modelo 390 se realiza mediante esta Orden HFP/417/2017, no debiendo presentarse el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2017 por parte de los sujetos pasivos que apliquen el sistema de SII.

Con ello, el sujeto pasivo que aplique este sistema de información deberá cumplimentar exclusivamente, respecto del IVA, las autoliquidaciones mensuales, que son las únicas que deberá presentar a la Hacienda pública.

No obstante, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los libros registro. Por ello, la exoneración de presentar el modelo 390 conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación modelo 303 correspondiente al mes de diciembre (de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390).

En la Orden se recogen estas previsiones, estableciendo la obligación respecto de todos los sujetos pasivos del IVA que quedan exonerados de presentar el modelo 390 (tampoco están obligados a su presentación los sujetos pasivos que tributen en régimen simplificado y quienes realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles urbanos; o ambas actividades) de cumplimentar un apartado específico reservado para ellos en el modelo de autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades a las que se refiere su declaración.

La información a suministrar en esta autoliquidación se referirá a la siguiente, que no es sino traslado de parte de los datos previstos en el modelo 390:

  • Al porcentaje de prorrata aplicable.
  • Sectores diferenciados y su delimitación, volumen de operaciones e IVA soportado deducible.
  • Porcentajes de tributación a varias Administraciones.
  • Detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
  • Modificación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (ANEXO V de la Orden), como en el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual» (ANEXO IV de la Orden) para exigir determinada información adicional en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de declaración del colectivo de sujetos pasivos que queden obligados u opten a llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica. Este detalle adicional contiene información sobre el tipo de actividades económicas a las que se refiere su declaración, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
  • Modificación de los plazos para la presentación telemática con domiciliación de pago de las autoliquidaciones mensuales del IVA.

Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) Código de modelo: 303.

Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

b) Código de modelo: 353 (autoliquidación mensual, modelo agregado).

Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

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Source: Actualidad normativa

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