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Trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

ORDEN ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El gobierno de España publicó en el Real decreto ley 5/2021 una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas, que tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

Las nuevas ayudas están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se tienen que usar para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020.

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria por a poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin ningún otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

Presentación de solicitudes de inscripción previa

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de junio de 2021 hasta el día 30 de junio de 2021 a las 15.00 horas.

La inscripción previa pueden hacerla:

Personas empresarias o profesionales y empresas:

  • que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la cual se abre el trámite de inscripción previa
  • que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020,
  • que la continúen ejerciendo en la actualidad, y
  • que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.  Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.

No pueden ser destinatarios de la ayuda

Aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, a pesar de cumplir los requisitos de los apartados anteriores:

• En la declaración de IRPF del 2019 hayan declarado un resultado negativo por las actividades económicas en las cuales hayan aplicado el método de estimación directa.

• Quienes tributando el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en el ejercicio 2019, haya resultado negativa la base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

• Quienes, con estimación directa del volumen de operaciones, tienen un volumen de deudas pendiente subvencionable inferior a 4.000,00 €.

• Quienes tengan ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos de acuerdo con el Marco Nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. Este importe es de 270.000 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 euros para las empresas del sector agrícola.

Finalidad de las ayudas extraordinarias

La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

Cantidad del importe de las ayudas

Los importes serán determinados por las bases reguladoras de la ayuda, siempre dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021.

Límite máximo de la ayuda:

1. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 €.

2. Empresarios y profesionales con caída 30% volumen operaciones:

– 40% de la caída del volumen operaciones que supere el 30% por empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.

– 20% de la caída del volumen operaciones que supere el 30% por empresas y profesionales que tengan más de 10 empleados.

– La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Compromisos:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30/06/2022

– No repartir dividendos durante el 2021 y 2022

– No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda

GUÍA DE TRAMITACIÓN para mayor información sobre como rellenar y enviar el formulario de inscripción previa.

DOGC:
Source: Actualidad normativa

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