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Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifican parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores.

Objetivo

Este Real Decreto tiene como objetivo avanzar en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE; y de la Directiva delegada 2017/593/UE de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.

Asimismo, lleva a cabo la adaptación de la normativa española a las novedades del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

Es importante saber que la Directiva 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 conforman el conocido como paquete regulatorio MiFID II – MiFIR (en adelante MIFID II) recogiendo un marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros que empezó aplicarse el 3 de enero de 2018. Para que podamos entenderlo un poco mejor, el MIFID II es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros y el MIFIR es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros.

Las exigencias europeas de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a las nuevas normativas sobre mercados e instrumentos financieros, hizo que en el año 2017 se aprobara Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores y que aun continúa en vigor. No en vano, en 2018 ya parte del paquete regulatorio MIFID II, se incorporó a nuestro ordenamiento interno mediante el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, pero sin embargo se quedaron fuera otros aspectos importantes.

Es por eso, que este real decreto tiene como objetivo finalizar dicha incorporación y completar el desarrollo reglamentario del régimen jurídico del Real Decreto-ley 21/2017, y del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que, a su vez, ya fue modificado por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre y por otras normas posteriores.

Dicho de otra manera, el nuevo real decreto trata de asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, especialmente de los inversores minoristas, mejorar la estructura organizativa de los mercados regulados, así como la estructura organizativa y el gobierno corporativo de las empresas, a la vez que aumentar la seguridad y eficiencia de los mercados de valores.

MiFID II – MiFIR

Como antes apuntábamos, MiFID II – MiFIR recogen el marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros que empezó aplicarse el 3 de enero de 2018. Pero, ¿en qué consisten? Tal y como explica la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podemos sintetizarlo de la siguiente manera:

La Directiva 2014/65/EU (MiFID II) regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor. Sus objetivos son reforzar la negociación organizada para que se desarrolle en plataformas reguladas, introducir reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia,  mejorar la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, abordando determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas, reforzar la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

Por su parte, el Reglamento UE 600/2014 (MiFIR) regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras. Establece requerimientos sobre la difusión al público de datos sobre actividad de negociación, el reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores, la negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados, la supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia y las acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.

Contenido del Real Decreto 1464/2018

El real decreto consta de tres títulos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

El Título I contiene el régimen jurídico de los mercados regulados. En concreto se recoge el régimen de autorización, los organismos rectores de los mercados regulados, concretando los requisitos aplicables al órgano de administración, las funciones y responsabilidades, el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros, el comité de nombramientos, así como las reglas en materia de gobierno corporativo. También contiene la figura de los miembros de los mercados regulados, regulando el acceso, pérdida y suspensión de la condición y la gestión de conflictos de interés. Se regula la admisión a negociación de los instrumentos financieros y contiene la regulación de los mercados de contratos de instrumentos financieros derivados, recogiendo las condiciones generales de los mismos.

El Título II regula los límites a las posiciones, detallando los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas, y regulando aspectos como la supervisión o la aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales. Dentro de este título se regula también la comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión, desarrollándose el régimen de las obligaciones de información y clasificación.

El Título III regula la figura de los servicios de suministros de datos. Se detallan las condiciones y efectos de la autorización de las empresas que prestan este tipo de servicio, destacando la regulación de los requisitos aplicables al órgano de administración de las empresas de servicios de suministro de datos, así como de las condiciones aplicables a los agentes de publicación autorizados, los proveedores de información consolidada y los sistemas de información autorizados.

La Disposición adicional primera regula la comunicación por parte de la CNMV a la Autoridad Bancaria Europea de las sanciones impuestas a las empresas de servicios de inversión, así como de los recursos interpuestos contra las mismas y sus resultados.

La Disposición adicional segunda establece como ha de llevarse a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal.

La Disposición adicional tercera especifica que en aquellas comunidades autónomas en las que existan mercados de ámbito autonómico, las referencias del real decreto a la CNMV deben entenderse hechas al organismo autonómico competente.

La Disposición transitoria primera establece un plazo de dos meses para la aplicación de las modificaciones introducidas en el del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005 de 4 de noviembre y de las modificaciones del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. En concreto, en relación con el régimen de incentivos regulado en la norma, también se otorga un plazo de dos meses para adaptar aquellos instrumentos financieros que hubieran sido comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones.

Las Disposición transitoria segunda recoge los requisitos y procedimiento aplicables a las admisiones a negociación de valores.

La Disposición transitoria tercera regula la adaptación de las denominaciones sociales por parte de las EAFI, que pasan a denominarse empresas de asesoramiento financiero, o EAF, a la entrada en vigor del Real Decreto.

La Disposición transitoria cuarta hace referencia a los registros de agentes.

La Disposición derogatoria única deroga:

  • El Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, por el que se crea un segundo mercado de valores en las Bolsas Oficiales de Comercio y se modifican las condiciones de puesta en circulación de títulos de renta fija.
  • El Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.
  • El Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao.
  • El Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados.
  • Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.
  • El Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.

La Disposición final primera, se refiere a la modificación del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

La Disposición final segunda, se refiere a la modificación del apartado 13 del artículo 5 y del apartado 7 del artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

La Disposición final tercera, expresa la modificación apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

La Disposición final cuarta, expresa la modificación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

La Disposición final quinta, se refiere a la modificación del artículo 87 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La Disposición final sexta, se refiere a la modificación del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

La Disposición final séptima, expresa su título competencial.

La Disposición final octava, se refiere a la incorporación parcial de las Directivas de la Unión Europea a nuestro derecho interno.

La Disposición final novena, habla de las habilitaciones normativas.

La Disposición final décima, versa de su entrada en vigor.

Y, por último, la Disposición final undécima, se refiere a la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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