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Suspendidas las obligaciones contractuales derivadas de los contratos de arrendamiento financiero o leasing

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, extiende la suspensión temporal de las obligaciones contractuales a los contratos de arrendamiento financiero. Esta medida podrá aplicarse a partir del 28 mayo de 2020.

En colación a lo anterior, hay que mencionar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establecía medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a partir de la fecha de 2 de abril de 2020, siempre que hubiera sido contratado por una persona física que se encontrase en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Recuérdese, que para determinar la situación de vulnerabilidad económica habría que estar a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Así, todas las personas físicas que estuviesen haciendo frente a un crédito no hipotecario, como por ejemplo la compra de diferentes bienes de consumo como vehículos, electrodomésticos, y encontrándose en esa situación de vulnerabilidad económica, podrían solicitar ante la entidad acreedora de la deuda la solicitud de suspensión, extendiéndose a un periodo de tres meses y sin que ello, supusiese pago de cuotas u otros conceptos, ni aplicación de intereses. Nos estamos refiriendo, por tanto, a la moratoria de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, dicho de otro modo, a todas las operaciones financiación no hipotecarias.

En función de la disposición final novena del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se modifica el artículo 21.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableciéndose expresamente, como importante novedad hasta el momento, que el ámbito objetivo de aplicación de la suspensión temporal de la moratoria para las operaciones de financiación no hipotecarias, también se extiende a los contratos de arrendamientos financieros (leasing).

Con ello, todos aquellos arrendatarios de uso o financiados por una Sociedad Leasing que tengan suscrito este tipo de contrato para la gestión de sus negocios (generalmente PYMES y autónomos) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria, podrán beneficiarse de la suspensión temporal de sus obligaciones si reúnen los mismos requisitos exigidos que para el resto de operaciones de financiación no hipotecarias. 

Source: Actualidad normativa

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