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Sistema RED. Comunicación de código de convenio colectivo en trabajadores puestos a disposición de empresas usuarias por empresas de trabajo temporal (ETT)

En Boletín Noticias RED 6/2019, se comunica que en el Boletín Noticias RED 6/2018 se indicaba, entre otros aspectos, que “con respecto a las Empresas de Trabajo Temporal, y como continuación del Aviso publicado en la página web de la Seguridad Social el día 16/11/2018 sobre “la comunicación de convenios colectivos de ETTs”, se informa que, en el caso de empresas de trabajo temporal, a nivel de empresa, no es necesaria la comunicación del convenio colectivo de las empresas usuarias.

A nivel de trabajador, si éste es puesto a disposición de la empresa usuaria, si es obligatoria la anotación, en el alta, del convenio colectivo de la empresa usuaria y la posterior anotación a través de acción ACT en remeses, o “anotación de convenio colectivo de trabajador” en el servicio on line, del convenio colectivo de la empresa de trabajo temporal.”

Próximamente, en el caso de que la ETT únicamente tenga un convenio colectivo, no será necesario, a nivel de trabajador puesto a disposición de empresa usuaria, la posterior anotación al alta, a través de acción ACT en remesas, o “anotación de convenio colectivo de trabajador” en el servicio on line, del convenio colectivo de la empresa de trabajo temporal”.

Se mantendrá la obligación de comunicación del código de convenio colectivo en el caso de que la ETT tenga más de un convenio colectivo y, en cualquier caso, se mantendrá la obligación de comunicar el código de convenio colectivo correspondiente a la empresa usuaria.

La implantación de esta modificación se informará a través de un aviso en la web de la Seguridad Social.

Source: Actualidad normativa

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