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Se amplía la prórroga de prohibición de buques de pasaje italianos y de cualquier crucero con destino a puertos españoles a partir de las 00.00h del 10 de abril de 2020.

Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

El 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación suponía desde el principio un riesgo para la salud pública de los países y exigiendo una respuesta internacional coordinada. De ello se deriva, el conocimiento, vamos a suponer, que desde esa fecha obtuvo nuestro ejecutivo.   

El 12 de marzo de 2020, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, entró en vigor la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, que estableció medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, con la prohibición de entrada de ferris procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

El Gobierno entonces, haciendo uso de lo dispuesto en los artículos 7 y 38 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima que permiten condicionar o prohibir la entrada de buques en puertos españoles por razones de emergencia o riesgos específicos, prohibió la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que prestasen servicio de línea regular entre los puertos de Italia y España que hubieran embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. También se prohibía la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

Las únicas excepciones a esta prohibición, a parte de aquellas que el propio Ministerio de Sanidad pudiese levantar excepcionalmente, se aplicaban a los buques de Estado, a los buques que transportasen carga exclusivamente y a los buques que realizasen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Así las cosas, y con pandemia a cuestas, el Gobierno ha publicado la Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

Dicha Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 10 de abril de 2020.

Source: Actualidad normativa

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