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Reversión de pérdidas por deterioro de participaciones

El 28 de febrero el ICAC ha publicado, al margen de las habituales consultas de los boletines trimestrales (BOICAC), una consulta sobre los efectos contables de los últimos cambios fiscales relativos a la deducibilidad de pérdidas por deterioro de participaciones, introducidos por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Probablemente esta consulta se incorpore en el próximo BOICAC, nº 109, de marzo de 2017, y el adelanto en su publicación responda a la necesidad de aclarar las cuestiones planteadas dentro del plazo para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2016.

Teniendo en cuenta la modificación en la regulación fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, se consulta concretamente si la modificación fiscal originará al cierre del ejercicio 2016 el reconocimiento de un pasivo por la reversión automática del deterioro a integrar en la base imponible en los próximos cuatro ejercicios, o si por el contrario no procede reconocer pasivo alguno por tal concepto.

A su vez, igualmente se consulta sobre si la modificación fiscal origina la baja de los activos por impuestos diferidos que las empresas hubieran reconocido hasta la fecha, en la medida que la norma fiscal ha suprimido la expectativa de recuperación fiscal de la pérdida.

Source: Actualidad normativa

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