asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales

Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.

Mediante esta Orden, se aprueba la relación de municipios que se establece en el anexo de la misma, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2020, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el artículo 30.1.d) del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

La presente Orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en BOE y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Hay que tener en cuenta que el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2020 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a)?Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2020 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015.

b)?Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c)?Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, plazo que para el año 2019 ha sido prorrogado hasta el 31 de julio en virtud de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.

Dentro del mencionado plazo se han recibido por la Dirección General del Catastro las solicitudes de aplicación de coeficientes realizadas por los Ayuntamientos. Se ha comprobado la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley en los municipios que han solicitado la aplicación de coeficientes: solicitud en plazo, antigüedad de la ponencia y, en especial, la existencia de diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes en cada municipio. Por ello, en estos casos resulta oportuna la aplicación de los coeficientes de actualización que se determinen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.

Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que dispone que corresponde a la Ministra de Hacienda apreciar la concurrencia de los requisitos mencionados, mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio.

El plazo general establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la publicación de dicha orden ministerial, finaliza el 29 de septiembre de cada ejercicio.

Por último, hay que tener en cuenta que se deben aplicar de oficio los coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario a los municipios que resulten beneficiarios de las medidas relativas a sus deudas con acreedores públicos previstas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, por así disponerlo su artículo 30.1.d). Igualmente, el artículo 45.3.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, prevé que se apliquen los mismos coeficientes de actualización a los valores catastrales de los municipios que se acojan al compartimento Fondo de Ordenación y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 39.1.a).

En ambos casos debe de tratarse de municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003. Dado que, en dichos municipios, deben aplicarse los coeficientes de actualización de valores catastrales, aunque no lo hubiesen solicitado expresamente los Ayuntamientos, es necesario incluirlos en la citada relación.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad