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Reglamento Penitenciario Militar

Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario Militar.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 18 de febrero, se publicó el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento Penitenciario Militar, con lo que se deroga el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares vigente desde 1992.

El objeto de este Real Decreto es regular los establecimientos penitenciarios militares, adecuando la normativa en vigor a los diferentes cambios que se han producido en las Fuerzas Armadas. Su finalidad es procurar la reinserción social o, en su caso, la reinserción a la Fuerzas Armadas de los internos, de forma personalizada y destacando que el trabajo penitenciario no tiene carácter productivo.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y prisión preventiva o las penas privativas de libertad impuestas por la comisión de delitos militares, así como las impuestas a militares por delitos comunes, siempre que la sanción penal no lleve aparejada la pérdida de la condición militar.

La aprobación de este nuevo Reglamento se hace necesaria debido a los cambios producidos en las Fuerzas Armadas en estas dos últimas décadas; en particular, la incorporación de la mujer y la necesidad de conciliar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres con el derecho a la intimidad de los internos reconocidos, la suspensión del servicio militar obligatorio y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, y las sucesivas modificaciones del Código Penal Militar.
Entre las novedades cabe destacar un nuevo título donde se contempla la reinserción social y, en su caso, la reincorporación en las Fuerzas Armadas de los internos. Asimismo, el nuevo texto recoge que se garantizará la atención médico-sanitaria al personal recluso con medios propios de los establecimientos penitenciarios militares o de la sanidad militar. Además, se establece que el servicio de vigilancia interior será prestado por personal militar o civil, y esté tendrá consideración de agente de la autoridad.

También, se establecerá una normativa adaptada a la existencia de un sólo establecimiento penitenciario militar, en Alcalá de Henares, y se dispondrá, previa conformidad con el ministro de Interior, de los acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil, como establecimiento militar.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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