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Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación

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El pasado 2 de febrero de 2023 entró en vigor la normativa que recoge el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética en la investigación científica y técnica, y con la integridad científica.

Destacando los aspectos más importantes del reglamento se establece que el Comité promoverá la conducta responsable en investigación, la formación y educación en buenas prácticas científicas y actuaciones para prevenir y evitar las violaciones de la integridad científica e impulsará la creación de comisiones de ética o de integridad científica e investigación responsable vinculadas a los agentes ejecutores y financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Igualmente, emitirá informes, propuestas y recomendaciones que serán emitidos de oficio o a solicitud de la Presidencia del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y, para la elaboración de códigos de buenas prácticas de la investigación científica y técnica, fijará los principios generales con pautas, compromisos o recomendaciones para prevenir, detectar, gestionar, evitar y resolver los conflictos de intereses, teniendo en cuenta los principios de la ciencia ciudadana y de la investigación abierta y colaborativa. Además, representará a España en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad científica, la investigación responsable y la ética de la investigación científica y técnica.

En cuanto a su composición, estará formado por el número máximo de personas que determine el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que no será superior a 12 y su composición será interdisciplinar, de manera que en su seno estén representados distintos ámbitos del conocimiento.

Atención: Los miembros del Comité no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones y gozarán de independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones y deberán contar con reconocimiento en el ámbito internacional y acreditar una trayectoria investigadora o reconocida solvencia profesional y experiencia para ejecutar un mandato de cuatro años, renovable por una sola vez.

El Comité actuará en Pleno, Comisión Permanente, Oficina de Integridad Científica de España y Comisión Nacional de Ética de la Investigación Científica y Técnica. En cambio, podrá encargar las ponencias y crear los grupos de trabajo, temporales o permanentes, que considere convenientes.

Asimismo, podrá requerir el informe, la colaboración o la comparecencia de expertos para asesorar técnicamente en materias de su competencia, quienes deberán comprometerse a guardar la confidencialidad de los asuntos tratados.

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