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Reducción para el período impositivo 2020 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas

Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Como es habitual todos los años por estas fechas y en plena campaña de renta 2020, se ha publicado la Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, y en vigor desde el 29 de abril, que reduce para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Así, en el artículo único de dicha orden, se procede a aprobar la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2020 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades).

Hay que tener en cuenta que en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2020 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del IRPF.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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