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Real Decreto-ley 7/2020: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMES.

Aplazamientos de deudas tributarias

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Como es conocido, el aplazamiento del pago está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT). De acuerdo con lo establecido en dicho artículo "Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".

Pues bien, el artículo 14 del Real Decreto-ley, que estamos reseñando, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta (Retenciones e ingresos a cuenta).

• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)

• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (pagos fraccionados)

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

• Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Condiciones del aplazamiento:

• Plazo: 6 meses.

• No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades-, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos

Por su parte la AEAT ha publicado en su página web unas Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

3. Rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

– “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

– “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

– “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

– “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Para más información: Instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf

Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

• Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

• Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

• Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Asimismo, el Gobierno ha anunciado que próximamente aprobará medidas relativas a la agilización de las regulaciones de empleo temporales, así como ayudas a empresas, autónomos/as y familias.

Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días, desde el punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:

• Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.

• ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

• Teletrabajo.

• Bolsas de horas, flexibilidad horaria, adaptaciones y reducciones de jornada.

• Licencias retribuidas y no retribuidas.

• Disfrute de vacaciones.

• En sectores que están sufriendo un incremento de actividad, aplicación de primas o incentivos, así como aplicación de medidas de distribución irregular de la jornada que permitan atender el incremento temporal de actividad.

• Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra alternativa que pudiera venir referida o regulada en el convenio colectivo de aplicación.

BOE:

Source: Actualidad normativa

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