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Publicado los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2020

Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Mediante esta Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

  • Modelo D-100: Declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución:

 

  • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2020.
  • Modelo 714: IP 2020. Documento de ingreso.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

• En general: el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

• En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2021.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.

Fechas clave de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020

• Obtención del borrador de la declaración de la renta por vía electrónica: desde el 7 de abril de 2021. (*)

• Plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio: desde el 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

• Pago fraccionado del IRPF: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.

• Pago mediante domiciliación bancaria: entre el 7 de abril y el 25 de junio de 2021, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021, inclusive. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021, inclusive.

(*) A la vista de lo fijado en el Calendario del contribuyente realizado por la AEAT, desde el 6 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive), podrán presentarse vía telefónica la declaración de la renta, y desde el 2 de junio y hasta el 30 de ese mismo mes (ambos inclusive) podrá presentarse en oficinas de la Agencia Tributaria.

Borrador de declaración

Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Presentación de las declaraciones del IRPF/IP 2020

• A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria,

• A través del teléfono

• En las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

• Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

• Podrá obtenerse el documento para su ingreso en la entidad colaboradora, debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

• Por lo que respecta a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo D-714 que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

Pago

• En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.

• En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

• Se prevé la posibilidad de que la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF se realice, previo reconocimiento de deuda, mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la AEAT, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT.

• Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.

Novedades en los modelos de declaración

En cuanto al modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2020, la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 durante 2020 ha determinado que las medidas normativas adoptadas se hayan orientado básicamente al plano sanitario, económico y social. Esta necesidad de hacer frente a la situación excepcional que estamos viviendo con la pandemia del COVID-19 junto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, ha supuesto que, en el ámbito del IRPF, no se hayan producido novedades destacables desde el punto de vista jurídico que afecten al modelo de declaración.

Entre las novedades podemos destacar:

1. Rendimiento del capital inmobiliario: En el caso del cálculo de la amortización, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, modificarla, y Renta Web efectuará el cálculo de la amortización deducible.

2. Actividades económicas: En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF. En la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF se regula el contenido mínimo de los libros registro.

  • Requisito: que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la AEAT en la página web.

 

  • Se podrá trasladar el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos a su declaración.

3. Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente: introducida en 2019, que permite identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT o, en su caso, modificarlo. Con respecto a los rendimientos de capital inmobiliario, cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio, para el caso del cálculo de la amortización, se podrá ver la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y se podrá trasladar a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla.

4. Reserva para inversiones en Canarias (RIC): Se amplía un año el plazo para efectuar la materialización de la RIC dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016. Se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración.

5. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económica:  Además, como se viene haciendo en ejercicios anteriores, se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2020.

6. Deducciones autonómicas: en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020.

7. Simulador Renta Web Open: Desde el 23 de marzo, la Agencia Tributaria pondrá en marcha su simulador Renta WEB Open, que nos permitirá realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Sin embargo, hay que tener presente, que los cálculos y las pruebas realizados con este programa no permiten presentar las declaraciones de Renta efectuadas.
Se utilizará la tecnología big data para reducir los errores del contribuyente con base en la experiencia obtenida. Con esta medida, la Agencia Tributaria busca fomentar el comportamiento fiscal correcto y sin errores, alertando a los contribuyentes de posibles errores en la presentación.

8. Se facilitará más información que obre en poder de la Agencia Tributaria a los contribuyentes del IRPF: Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que la Agencia Tributaria tenga conocimiento, con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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