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Publicado el Boletín de Noticias RED (BNR) 6/2024 de 17 de abril: modificaciones relacionadas con empleados de hogar, contratos formativos en alternancia, prácticas formativas y reducciones por aportaciones a los planes de pensiones

1. Sistema especial para empleados de hogar. Nuevo servicio «domiciliación en cuenta»

Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar, se informa que está disponible, en el apartado Cotización de la Oficina virtual, el nuevo servicio «Domiciliación en cuenta», a través del cual se permite al Autorizado RED modificar los datos bancarios para el pago de las cuotas a la Seguridad Social de este Sistema Especial, siempre que tenga asignado en su autorización el CCC cuyos datos bancarios se pretenden modificar a través de este servicio.

2. Contratos formativos en alternancia

A partir del 1 de junio de 2024, se aplicará la fase III para el cálculo de cuotas de los contratos formativos en alternancia, afectando a las liquidaciones presentadas en junio para períodos de liquidación desde enero de 2023.

– Especificaciones para el cálculo de las cuotas:

«A partir del mes de junio de 2024, respecto de todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, la TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059. Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LGSS estén excluidos de la prestación por desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 (exclusión por desempleo).

Para las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización. Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI. Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan -véanse ejemplos en BNR 3/2023-.

El exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.

A partir del mes de junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima. Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación. En consecuencia, aquellas liquidaciones L13 que únicamente contengan trabajadores con tramos correspondientes al mes de la baja, y las bases de cotización informadas no superen la base mínima, no darán lugar a cálculo de cuotas (se generará la RNT y un RLC por importe 0 «sin ingreso de cuotas»).

Respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.

A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023. En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación. Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP no se calcularán cuotas».

Esta información complementa la emitida por los BNR n.º 3/2023, de 23 de febrero y BNR n.º 6/2023, de 5 de mayo. En el próximo Boletín Noticias RED se darán las instrucciones correspondientes al proceso de regularización de las cuotas ingresadas hasta la implementación de la Fase III. Para no interferir en este proceso de regularización, no se deberán en enviar liquidaciones complementarias que abarquen los periodos de las fases I y II (es decir, los comprendidos entre 01/2023 a 04/2024, ambos inclusive).

3. Alumnos en prácticas formativas. Información en la web de la TGSS

Se ha creado un apartado informativo en la web de la Seguridad Social con información relevante para alumnos, universidades, centros formativos y empresas, incluyendo el criterio interpretativo 3/2024 de la DGOSS sobre la aplicación de la D.A. 52 de la LGSS.

4. CASIA: Nuevas tipologías de casos de tipo consulta

Se han incluido nuevas tipologías de casos en el servicio CASIA para la atención al Autorizado RED, relacionadas con afiliación, recaudación y deuda.

5. RDL 1/2023. DA 47ª LGSS. Reducciones por contribuciones a planes de pensiones de empleo

Las comunicaciones a las que se refiere el apartado 2 de la DA 47ª LGSS se vienen efectuando en el ámbito de afiliación a través del valor 439 del campo TIPO SAA -REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES. LEY 12/22-, en las que se incluye la información sobre el importe de la contribución satisfecha mensualmente, así como la identificación de la entidad gestora del plan de pensiones de empleo.

Se informa que para los supuestos en los que en un mismo periodo de liquidación existan contribuciones para el mismo NSS/CCC a distintos planes de pensiones de empleo, gestionados por distintas entidades gestoras, se deberá comunicar una SAA 439 para cada una de ellas.

6. Nueva Versión 4.0 del Fichero INSS Empresas (FIE)

El INSS anuncia la versión 4.0 del fichero FIE, que incluye nuevos campos y modificaciones para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y otras prestaciones.

7. Comunicación al INSS del «Puesto de trabajo» y «Descripción de funciones»

Se ha hecho obligatoria la comunicación de estos datos al INSS, con el objetivo de mejorar el control de la incapacidad temporal.

8. Corrección de errores en el diseño de registro del fichero TXT para la comunicación de datos de personas trabajadoras por cuenta propia

Se ha corregido el diseño de registro del fichero TXT para la comunicación de datos de trabajadores autónomos vinculados a empresas colectivas, eliminando el campo «Dirección y Gerencia».

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