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Publicadas las normas para aplicar la moratoria de cuotas a la Seguridad Social por sequía

Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece, en su artículo 3, moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con el alcance y condiciones en él señalados.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta Orden, que entró en vigor el día  21 de octubre de 2017, que contiene las normas para la aplicación de la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio, para empresas y trabajadores por cuenta propia (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el correspondiente régimen de la Seguridad Social), titulares de explotaciones agrarias en toda España afectadas por la sequía.

Moratoria en el pago de cuotas

La moratoria se establece para las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

Solicitudes

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite los efectos sufridos o la pérdida de actividad derivada de la sequía expedida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), donde conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones por la sequía. Esta documentación, en el supuesto de empresas, tendrá carácter individualizado para cada una de ellas.

Podrán presentarse a través de Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, así como en las Direcciones Provinciales de la TGSS o en las Administraciones de la Seguridad Social correspondientes a las provincias afectadas por la sequía; en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, y en cualesquiera otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe advertirse que los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

Plazo

Los tres meses siguientes al de la publicación de la orden: noviembre y diciembre de 2017, y enero de 2018.

Concesión o denegación del aplazamiento

La resolución concediendo o denegando la moratoria deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, pudiendo recurrirse.

Exigencia de cumplir las obligaciones en materia de liquidación de cuotas correspondientes a los meses previos y posteriores a la concesión de la moratoria

Respecto a las cuotas correspondientes a los meses previos a la solicitud de la moratoria, y si no se ha hecho con anterioridad, deberán cumplirse, de forma simultánea a la tramitación de esa solicitud, las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el artículo 29 de la LGSS y en su normativa de desarrollo, aunque no se proceda a su ingreso.

Por su parte, los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria estarán obligados a cumplir las referidas obligaciones respecto a las cuotas correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, aun cuando no las ingresen. De lo contrario, la moratoria quedará sin efecto desde el vencimiento del plazo fijado para dicho cumplimiento.

Devolución de cuotas ya ingresadas

Se podrá pedir, junto con la solicitud de la moratoria o después –pero en la forma y plazo establecidos para aquélla–, la devolución de las cuotas objeto del aplazamiento ya ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho.

De no solicitarse la devolución en plazo, se entenderá que se renuncia al período de moratoria al que las mismas se refieran, sin que pueda ya solicitarse posteriormente.

Para aquellos que teniendo derecho a la devolución fueran deudores de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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