asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF

Se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda un Proyecto de Orden por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF.

La presente Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro, sustituyendo a la Orden de 4 de mayo de 1993 (que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva orden), para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF.

De acuerdo con lo establecido en el art. 104 de la Ley 35/2006 del IRPF y en el art. 68 del RD 439/2007 por el que se aprueba el Reglamento del IRPF:

• Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

• Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

• Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

• Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995 y la Orden de 31 de octubre de 1996.

Principales novedades

• La principal novedad que se introduce en esta Orden reguladora de la llevanza de libros registro IRPF es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación. En esta actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA.

• Entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra la de reforzar y concretar la posibilidad de que estos Libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, tal y como se indica en el art. 12 de esta orden, los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA en los términos previstos en el art. 62.3 del Reglamento del IVA.

• Del mismo modo, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros registro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

La orden regula a lo largo de doce artículos las obligaciones de llevanza de libros registro por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del IRPF, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apdo. 2 del art. 68 del RIRPF, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apdo. 10 del citado art. 68 del RIRPF, los contribuyentes distintos de los previstos en el apdo. 2 de dicho precepto, estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad