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Prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral

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El pasado día 11 de enero de 2024 se publicaba en el BOE la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba de una parte, la implantación de nuevos servicios como lo es, la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral y por otra parte, se modifica la Resolución de 15 de enero de 2019 no sólo al incorporar nuevos servicios sino también al precisar la prestación de otros y dar cobertura normativa a la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos.

Así, se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral. De esta forma, se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante esta, supliendo la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y, en todo caso, evita el desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello, circunstancia esta última especialmente detectada en los pequeños núcleos de población.

Por otra parte, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados. Se amplían, por tanto, las posibilidades de acceso de los ciudadanos a esta información catastral en los Puntos de Información Catastral.

Además, se contempla la modalidad de prestación telemática de algunos de los servicios. En particular, esta modalidad de prestación telemática de servicios se prevé con relación a servicios prestados por Puntos de Información Catastral gestionados por Colegios profesionales que, como entidades de Derecho Público, hayan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de que pueda ampliarse a otros Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas.

Por último, abre la posibilidad de autorizar otras modalidades de prestación de servicios por los Puntos de Información Catastral que puedan implementarse en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.

En el tratamiento de los datos de carácter personal se implantarán las medidas de seguridad necesarias y se informará al afectado, de manera clara y comprensible, de los términos y condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, así como de las recomendaciones de seguridad aplicables.

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