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Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El ámbito de aplicación del presente Real Decreto se circunscribe a plazas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los departamentos y organismos adscritos a la Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en el Anexo de este real decreto.

La distribución de la tasa de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dicho Anexo, que incluye las plazas de personal estatutario de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado desglosadas por Cuerpos de funcionarios y Grupos Profesionales del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.
De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

Las plazas incluidas en el presente real decreto estarán dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.

Aquellas plazas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto y susceptibles de estabilización de acuerdo con el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que no hayan sido incluidas en este real decreto, se recogerán adicionalmente en una oferta de empleo público sucesiva, en el marco de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada sector, previa negociación colectiva.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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