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Nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y DGT

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información.

Para articular una solución que permita gestionar el sistema de información de los Tribunales Económico-Administrativos (en adelante TEA) y de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones de la Agencia Tributaria, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, incluyendo la asistencia técnica en el área informática necesaria, que permita una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de los organismos implicados, y para regular tanto el marco de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos como la colaboración de agentes en la entrega de notificaciones urgentes, se dicta esta Resolución de 13 de enero de 2021.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) prestará la colaboración técnica informática a los TEA y a la DGT para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos de sus respectivas competencias. La Agencia Tributaria alojará los sistemas de información de los TEA y de la DGT, en aras de conseguir un menor coste y reducir la complejidad de la solución informática.

La Agencia Tributaria desarrollará las siguientes actuaciones para la prestación de colaboración técnica informática:

1. Pondrá a disposición de los TEA y de la DGT sus instalaciones, así como sus sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones, para que los TEA y la DGT puedan alojar y mantener en ellos los sistemas informáticos de estos.

2. Garantizará la seguridad en el acceso a la información de los TEA y de la DGT, de forma que el personal de la Agencia Tributaria no podrá acceder a los datos de los TEA y de la DGT que no se hayan intercambiado de acuerdo con la normativa vigente, en particular, una resolución, convenio o cualquier otra circunstancia legalmente prevista, con excepción de los técnicos informáticos eventualmente necesarios para el mantenimiento de los sistemas a esos únicos efectos.

3. Contratará, con cargo a su presupuesto y a las transferencias que en su caso pueda recibir del Ministerio, de acuerdo con las especificaciones funcionales que elaboren el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) y la DGT, la asistencia técnica precisa para la prestación de la colaboración técnica informática.

En particular, se incluirán las siguientes asistencias:

– La implementación de la nueva solución y conversión de datos de las aplicaciones que componen el actual sistema de información de los TEA y de la DGT al nuevo entorno.

– Estudiar y, en su caso, resolver las incidencias técnicas reportadas por los responsables de los usuarios.

– El mantenimiento de las nuevas aplicaciones desarrolladas.

4. Garantizará la capacidad y la operatividad necesarias de las líneas de comunicaciones que conectan las instalaciones de sus CPDs con la Red de Comunicaciones Corporativa de la Administración General del Estado.

5. Prestará, de acuerdo con los medios disponibles, la colaboración técnica informática en aquellas Delegaciones y Dependencias en donde los TEA no dispongan de personal informático cualificado.

Corresponderá al Departamento de Informática Tributaria la dirección técnica de los proyectos.

Los TEA y la DGT desarrollarán las siguientes actuaciones en relación con la colaboración técnica informática de la Agencia Tributaria:

1. Definirán los sistemas informáticos necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos a los que se refiere la cláusula Primera.

2. Seguirán los criterios de seguridad de la información dictados por la Agencia Tributaria.

3. Participarán en los comités técnicos del Departamento de Informática Tributaria que resulten necesarios para la coordinación de los desarrollos de los proyectos y para su adecuación a los estándares de la Agencia Tributaria.

4. Seguirán las directrices técnicas informáticas para el desarrollo de aplicaciones informáticas del Departamento de Informática Tributaria.

5. Los puestos de trabajo informáticos de los TEA y de la DGT, en lo que respecta a la aplicación de la presente resolución, se ceñirán a los requerimientos técnicos de la Agencia Tributaria, ya sea en materia de seguridad como en mejoras en las funcionalidades.

6. En el caso del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC), procederá a la provisión de la solución completa de aplicaciones para el seguimiento de la tramitación de los expedientes asociados a las reclamaciones económico-administrativas.

Se procederá a la implantación de la nueva solución y conversión de datos del actual sistema de información al nuevo entorno.

En relación con el mantenimiento de los equipos informáticos:

1. La Agencia Tributaria asumirá las tareas de mantenimiento de hardware y software de los equipos que se encuentren instalados en sus oficinas y sobre los que se apoya el sistema descrito en la cláusula Primera.

2. Los TEA y la DGT asumirán las tareas de mantenimiento de hardware y software de los equipos que se encuentren instalados en sus oficinas y sobre los que se apoya el sistema descrito en la cláusula Primera.

Cuando la prestación de colaboración técnica informática por parte de la Agencia Tributaria a los TEA y a la DGT requiera el tratamiento de datos personales, este se efectuará de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El TEAC y la DGT serán responsables de todos los tratamientos que se realicen sobre la infraestructura tecnológica de la Agencia Tributaria y comunicarán el Delegado de Protección de Datos dentro de su ámbito.

Por su parte, la Agencia Tributaria actuará como Encargado de Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, y se somete a la inspección y auditoría por parte del responsable.

La Agencia Tributaria, como encargado del tratamiento, cuenta con autorización previa y general para contratar con sub encargados de tratamiento de datos del TEAC o de la DGT con autorización general a efectos del artículo 28.2 del Reglamento General de Protección de Datos.

Los TEA proporcionarán a la Agencia Tributaria el acceso a consulta de sus bases de datos de la siguiente información, siempre referida a reclamaciones y recursos sobre actos dictados por la Agencia Tributaria:

A) En relación con los datos básicos de la reclamación:

– Datos necesarios identificativos, y datos de concepto y naturaleza.

– Fechas: de interposición de la reclamación, de suspensión, o cualesquiera otras fechas que puedan considerarse relevantes para la tramitación.

– Importes: cantidad base de la reclamación, total recurrido, o cualesquier otros importes que puedan considerarse relevantes para la tramitación.

– Datos identificativos del reclamante, y en su caso, del representante.

– Datos de otros interesados de la reclamación.

– Datos del órgano emanante.

– Datos de destinatario y dirección a efectos de notificación.

– Datos de referencias de actas asociadas: identificativos, fecha de notificación.

– Datos de liquidaciones asociadas: identificativos, concepto, acto recurrido, fecha de notificación, órgano liquidador y autor, importes, otros interesados de la liquidación.

B) En relación a la pieza de suspensión:

– Datos de la solicitud de suspensión al Tribunal: identificativos, fecha de solicitud, tipo de suspensión, cuantía solicitada, garantías, y liquidaciones afectadas.

– Datos de admisión a trámite de la suspensión: fecha y sentido de la admisión a trámite, cuantía admitida.

– Datos de peticiones de informes: fechas relevantes del trámite de petición de informe.

– Datos del acuerdo de suspensión: fecha y sentido del acuerdo, cuantía suspendida, aportación de garantías.

– Datos de la notificación del acuerdo de suspensión: fechas implicadas en la notificación y acuse de recibo.

– Datos de trámites posteriores: instancia superior, sentido del acuerdo por parte de la instancia superior, y fechas relevantes.

C) En relación a los trámites de la reclamación:

– Datos de trámites de peticiones de expedientes a órganos de la Agencia Tributaria y de su recepción por el correspondiente Tribunal: fechas de petición y recepción, identificación del órgano, liquidaciones y referencias relacionadas.

– Datos de resolución: fecha y sentido de la resolución. En el caso de las reclamaciones en las que el sentido de la resolución sea la estimación total, la causa de la estimación. Texto íntegro de la resolución.

– Datos de notificación del fallo al interesado: fechas implicadas en la notificación y acuse de recibo.

– Datos de recursos ante instancias superiores: identificativos del recurso y de la instancia superior, relativos a la resolución por parte de la instancia superior, y fechas relevantes de trámites.

– Datos de trámites devoluciones de avales: fechas de presentación y de devolución del aval.

– Datos del envío del expediente a cumplimiento: fecha de envío a cumplimiento e identificación del organismo al que se envía.

– Datos de trámites puesta de manifiesto del expediente a órgano: fecha de puesta de manifiesto, identificación del órgano, y fecha de recepción de alegaciones.

– Datos de trámites de aceptación / denegación de competencia: fechas relevantes y sentido de la resolución.

– Datos de trámites de declinación de competencia: fechas relevantes, identificación del tribunal sobre el que se declina, conflicto de competencia a resolver.

– Datos de trámites de providencia causa-habientes: fecha de notificación de la providencia al nuevo reclamante.

– Recursos contra la ejecución: datos identificativos, fechas relevantes y sentido de la resolución.

– Datos de acumulaciones y desgloses de reclamaciones.

3. Por parte de la Agencia Tributaria se podrán tratar informáticamente, por los medios adecuados, los datos señalados en los apartados anteriores.

4. Además, los TEA pondrán a disposición de la Agencia Tributaria, a medida que estén disponibles, el contenido íntegro de las resoluciones dictadas por los TEA, así como las sentencias recibidas de los Tribunales de Justicia en relación con posibles recursos ante los mismos de resoluciones dictadas por los TEA. En este acceso, o puesta a disposición del expediente, se aportarán además datos adicionales que faciliten el tratamiento, la preparación, y la ejecución del cumplimiento de las resoluciones y sentencias:

– Grado de firmeza de la resolución / sentencia.

– Datos sobre la Oficina de Relaciones con los Tribunales competente para gestionar el envío a cumplimiento.

– Tipología, datos identificativos y naturaleza de la reclamación a la que se refiere la resolución / sentencia.

– Datos identificativos del reclamante.

– Fecha de notificación.

– Tipología y datos identificativos del documento transferido.

La Agencia Tributaria enviará a los TEA por medios electrónicos un acuse de recibo de la recepción para cumplimiento de sentencias y resoluciones.

5. De conformidad con lo previsto en la instrucción Octava, los TEA podrán suministrar a la Agencia Tributaria los datos de cualquier otra información referida a reclamaciones y recursos económico-administrativos sobre actos dictados por la Agencia Tributaria, siempre que resultara necesaria para la tramitación, resolución y ejecución de éstos.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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