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Nuevas medidas tributarias de apoyo social y económico (RDL 39/2020)

Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Para seguir dando respuesta a la situación de emergencia generada por la pandemia provocada por la COVID-19, el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre (publicado en el BOE y en vigor el 30 de diciembre), establece medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Las medidas fiscales en él contenidas afectan a las siguientes cuestiones:

1. Tratamiento en el IRPF del ingreso mínimo vital

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se da nueva redacción a la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF para establecer que tendrán la consideración de exentas del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por las comunidades o las Entidades Locales para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social.

Así, estarán exentas de IRPF con el límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM):

• La prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

• Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción.

• Las demás ayudas establecidas por las comunidades autónomas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad, cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 establece el IPREM anual en 6.778,80 euros.

Estarán exentas de IRPF sin límite las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

2. Ampliación en un año de los plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Real Decreto-ley que estamos reseñando, introduce una disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la cual se incluye la ampliación en un año de los plazos para efectuar la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias dotada con los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y para las inversiones anticipadas materializadas en 2017. La dotación debía hacerse con los beneficios de 2018, 2019 o 2020. Sin embargo, se da la posibilidad de realizar la dotación en 2021.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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