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Nueva modificación de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante este Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando, entre otros, el apartado 1 del artículo 10 con relación a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. 

En concreto se establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos
  • Prensa y papelería,
  • Combustible para la automoción,
  • Estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía,
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías, lavanderías
  • y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En la versión anterior de este artículo 10 no quedaba prevista las excepciones a sanitarios, centros o clínicas veterinarias, y ahora se matiza que la excepción sobre peluquerías se refiere al ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Además se añade un punto 6 al artículo 10 del Real Decreto 463/2020, para señalar que se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.

Source: Actualidad normativa

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