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Nueva Ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo

El 1 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que entró en vigor el día 2 de julio de 2022.

La norma introduce dos capítulos adicionales, el primero de ellos sobre fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el segundo de planes de pensiones de empleo simplificados. Con estas dos figuras la norma pretende simplificar los procesos de promoción y gestión de los planes de pensiones de empleo.

A los fondos de pensiones de promoción conjunta, que serán promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán adherirse los nuevos planes de pensiones simplificados, así como los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer la cobertura de otras contingencias si las mismas se encuentran totalmente aseguradas.

Se crean los denominados planes de pensiones de empleo simplificados, que podrán ser los siguientes:

Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.
 
Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
 
Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o autónomos.
 
Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.

Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus trabajadores a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deberán adherirse al mismo si así lo establece el citado convenio.

El régimen de contribuciones empresariales será el acordado convencionalmente, si bien las empresas podrán mejorar dicho importe. Igualmente, el convenio colectivo de carácter sectorial podrá prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado solo en el caso de acordar la promoción de su propio plan de pensiones de empleo que en ningún caso podrá ser de inferiores condiciones al plan sectorial.

Los planes de pensiones de empleo simplificados deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que si se regulan prestaciones definidas para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deberán articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones.

La nueva regulación prevé de forma expresa el procedimiento de promoción y formalización de los planes de pensiones de empleo simplificados, así como el contenido necesario de sus especificaciones y su régimen de modificaciones, y de las comisiones de control y de sus órganos de gobierno.

Por último, se introducen una serie de modificaciones, entre las que cabe destacar:

Los planes de pensiones de empleo no podrán establecer períodos de carencia para el acceso de los trabajadores partícipes superiores a un mes.
 
Se modifican de nuevo los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, con efecto de 1 de enero de 2023.

Reducción de cuota a la Seguridad Social por contribuciones empresariales a los planes de pensiones

Con el propósito de incentivar a la negociación colectiva sectorial para la generalización entre la población trabajadora de los planes de pensiones, en su modalidad de sistema de empleo, la Ley 12/2022, modifica, a través de su disposición final cuarta y con efectos de 1 de enero de 2023, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

En este sentido, añade una nueva disposición adicional a la LGSS, la cuadragésima séptima, para recoger y regular el derecho de las empresas que se encuentren al corriente en cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a una reducción en la cotización por las contribuciones que hagan mensualmente a los planes de pensiones de empleo.

Esta reducción, que será del 100% se aplicará:

A las cuotas empresariales por contingencias comunes.
 
Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
 
Sobre el importe máximo de la contribución que se calculará multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
 
Por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas (vid. más adelante, la referencia a la nueva redacción del artículo 147.3 LGSS).

Además de esta modificación, y directamente relacionada con ella, se introducen los siguientes cambios en la LGSS:

Se añade una letra k) al artículo 71.1 de la LGSS, para establecer la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.
 
Se adiciona un último párrafo al artículo 147.3 de la LGSS para recoger, tal como ya se ha apuntado, la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
 
Se numera el texto actual de la disposición adicional cuadragésima quinta de la LGSS como apartado 1 y se añade un número 2 a la misma para señalar la competencia de la ITSS y la TGSS para vigilar y controlar la correcta aplicación de las reducciones que ahora se incluyen.

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