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Novedades sobre cooperativas de trabajo asociado, personas trabajadoras al servicio del hogar y cuidadores en familias numerosas

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La Ley 11/2023 (con entrada en vigor el 10 de mayo de 2033, con algunas excepciones), entre otras novedades laborales, hace referencia al registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, y modifica el régimen transitorio de mantenimiento de los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas y la reducción en la cotización según la renta. Además se modifica la entrada en vigor de los beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

1. Registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo

Conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2023, hasta el momento en el que, conforme a la normativa reguladora de los registros correspondientes, se habilite el registro y depósito de los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, este se formalizará en los términos del artículo 12 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Dicho depósito dotará a tales planes de igualdad de los efectos derivados de los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en relación con los planes de igualdad en el ámbito laboral, y asimilará la situación de tales cooperativas a los efectos de su reconocimiento respecto de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas prevista en dicha norma.

La inscripción en el registro requerirá que el Plan de Igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, sea un conjunto ordenado de las medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la cooperativa de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras.

El plan de Igualdad deberá incluir, un diagnóstico de situación, resultado del proceso de recogida de datos inicial, dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión, y analizando los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta, incluidas las condiciones profesionales y de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con lo anterior, el diagnóstico se referirá, al menos, a las siguientes materias:

Análisis de la situación retributiva en la cooperativa: su objeto es obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. El desarrollo de este análisis requiere una evaluación de los puestos de trabajo realizada a través de sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en la normativa sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.
Acceso a la condición de persona socia trabajadora.
Carrera profesional de la persona socia trabajadora.
Formación.
Condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que vendrá referida al anticipo cooperativo.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional.
Infrarrepresentación femenina, en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

De la misma manera el Plan de Igualdad deberá tener, al menos, el siguiente contenido:

Ámbito personal, territorial y temporal.
Informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa.
Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del Plan de Igualdad Cooperativo, así como vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro años.
Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras.

2. Personas trabajadoras al servicio del hogar y contratación de cuidadores en familias numerosas

La disposición final undécima de la Ley 11/2023, modifica el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

En concreto modifica el apartado 4 de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2022, para establecer que los beneficios en las bonificaciones alternativas en la cotización (45 o 30 por ciento, según los casos, en función de determinados requisitos de patrimonio o renta), así como la derogación de la normativa sobre protección de familias numerosas prevista en dicha norma, producirán efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en esta normativa y, en todo caso, el 1 de abril de 2024.

Asimismo, se mantienen los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Estas bonificaciones, si se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Se añade el mantenimiento de las bonificaciones desde el 1 de abril hasta el 10 de mayo (nueva redacción de la disp. trans. tercera del RDL 16/2022).

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