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Novedades en la contabilidad internacional. IASB JUNIO 2021

La Junta se reunió a distancia del 22 al 23 de junio de 2021.

Información relacionada

Contenido

Resumen del plan de trabajo

Investigación y establecimiento de estándares

Mantenimiento y aplicación constante

Resumen del plan de trabajo

Actualización del plan de trabajo de la Junta (Documento 8 de la agenda)

La Junta se reunió el 22 de junio de 2021 para recibir una actualización de su  plan de trabajo . No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Próximo paso

La Junta espera recibir la próxima actualización de su plan de trabajo en el tercer trimestre de 2021.

Investigación y establecimiento de estándares

Método de participación: Identificación de los principios de la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos (Documento 13 de la agenda)

El Consejo se reunió el 22 de junio de 2021 para continuar su discusión sobre el proyecto de Método de Participación. La Junta discutió:  

  1. los principios identificados como subyacentes a la NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos ; y  
  1. cómo desarrollar principios adicionales para guiar cómo una entidad aplica el método de la participación en situaciones a las que no se aplica ninguno de estos principios subyacentes. 

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión. 

Próximo paso

En reuniones futuras, la Junta considerará cómo aplicar los principios subyacentes en respuesta a preguntas específicas.

Fondo de comercio y deterioro (Documento 18 de la agenda)

El Consejo se reunió el 23 de junio de 2021 para volver a deliberar sobre el objetivo y alcance de su proyecto de Fondo de Comercio y Deterioro de Valor. 

La Junta decidió tentativamente: 

  1. dejar el objetivo del proyecto sin cambios respecto al descrito en el Documento de discusión Combinaciones de negocios: divulgacionesplusvalía y deterioro. El objetivo es explorar si las entidades pueden, a un costo razonable, proporcionar a los usuarios de los estados financieros información más útil sobre las adquisiciones que realizan esas entidades. 
  1. no realice cambios en el alcance del proyecto en esta etapa.  

Todos los miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

Próximo paso

La Junta continuará deliberando nuevamente sobre sus puntos de vista preliminares en el Documento de Discusión en una reunión futura. 

Estados financieros primarios (Documento 21 de la agenda)

El Consejo se reunió el 23 de junio de 2021 para volver a deliberar sobre algunas de las propuestas relacionadas con las medidas de desempeño de la administración en su Proyecto de Norma Presentación General e Información a Revelar. 

Alcance de las medidas de desempeño de la gestión (Documento 21A de la Agenda) 

El Consejo decidió tentativamente incluir en el alcance de sus requerimientos para las medidas del desempeño de la gerencia el numerador o denominador de una razón, si ese numerador o denominador cumple con la definición de una medida del desempeño de la gerencia. Doce de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

El Consejo también decidió tentativamente no explorar la expansión del alcance de las medidas de desempeño de la administración para incluir: 

  1. medidas basadas en partidas presentadas en los estados de rendimiento financiero. Diez de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  1. medidas basadas en el estado de flujo de efectivo. Diez de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  1. medidas basadas en el estado de situación financiera. Once de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 
  1. ratios. Once de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

Próximo paso

La Junta continuará deliberando sobre las propuestas de proyectos en reuniones futuras. 

Mantenimiento y aplicación constante

Aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9 — Información comparativa (Documento 2 de la agenda)

El Consejo se reunió el 22 de junio de 2021 para discutir una enmienda propuesta de alcance limitado a la NIIF 17 Contratos de seguro  para abordar las diferencias de clasificación únicas que pueden surgir en la información comparativa que las entidades de seguros presentan en la aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9  Instrumentos financieros .

El Consejo decidió tentativamente proponer una enmienda de alcance limitado a la NIIF 17. La enmienda permitiría a una entidad aplicar una superposición de clasificación en los períodos comparativos presentados en la aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9. La superposición de clasificación opcional: 

  1. aplicar a activos financieros que están relacionados con pasivos por contratos de seguro y a los que no se ha aplicado la NIIF 9 en los períodos comparativos;
  1. permitir que una entidad clasifique estos activos financieros en los periodos comparativos con base en una expectativa razonable de cómo se clasificarían estos activos en la aplicación inicial de la NIIF 9;
  1. aplicar a periodos comparativos que han sido reexpresados ​​para la NIIF 17 (es decir, desde la fecha de transición hasta la fecha de aplicación inicial de la NIIF 17); y
  1. se aplican instrumento por instrumento. 

Los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión y confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta haya cumplido con los requisitos del debido proceso aplicables para comenzar el proceso de votación de la enmienda propuesta a la NIIF 17.

El Consejo decidió establecer un período de comentarios de 60 días para el proyecto de norma. Doce de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. (El 16 de junio de 2021, el Comité de Supervisión del Debido Proceso aprobó un período de comentarios más corto).  

Ningún miembro de la Junta indicó su intención de disentir de la enmienda propuesta a la NIIF 17.

Próximo paso

El Consejo espera publicar el proyecto de norma de la modificación propuesta a la NIIF 17 en julio de 2021.

Mantenimiento y aplicación coherente (Documento 12 de la agenda)

El Consejo se reunió el 23 de junio de 2021 para considerar los acuerdos financieros con proveedores, la clasificación de la deuda como corriente o no corriente y dos asuntos discutidos en la reunión del Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité) de junio.  

Acuerdos de financiamiento de proveedores: si se debe realizar un establecimiento de estándares de alcance limitado (Documento 12A de la agenda) 

La Junta discutió lo que había escuchado de los inversionistas y analistas, el Comité y otras partes interesadas sobre las necesidades de información de los inversionistas relacionados con los acuerdos de financiamiento de proveedores (como el factoring inverso y acuerdos similares). 

Ya sea para emprender el establecimiento de estándares de alcance limitado 

El Consejo decidió tentativamente agregar un proyecto de establecimiento de normas de alcance limitado a su plan de trabajo para satisfacer estas necesidades de información de los inversionistas. 

Once de los 12 miembros del Consejo presentes estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 

Alcance, objetivos y requisitos de la divulgación 

El Consejo decidió tentativamente que el proyecto desarrollaría requerimientos de información a revelar para los acuerdos de financiamiento con proveedores, pero no iría más allá de dichos acuerdos (es decir, el proyecto no desarrollaría requerimientos para acuerdos que una entidad celebra para financiar cuentas por cobrar de clientes o inventarios). 

El Consejo decidió tentativamente explicar el tipo de acuerdos que se incluirán dentro del alcance del proyecto, en lugar de proponer definiciones detalladas.    

El Consejo decidió provisionalmente proponer enmendar la NIC 7 Estado de flujos de efectivo para agregar:  

  1. un objetivo de divulgación general: ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender la naturaleza, oportunidad e incertidumbre de los flujos de efectivo que surgen de los acuerdos financieros con proveedores; y 
  1. objetivos de divulgación específicos: 
  • proporcionar información cuantitativa que ayude a los usuarios de los estados financieros a determinar los efectos de los acuerdos financieros con proveedores sobre la situación financiera y los flujos de efectivo de una entidad; y 
  • proporcionar información cualitativa para ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender los riesgos que surgen de los acuerdos financieros con proveedores. 

El Consejo decidió provisionalmente proponer que, para cumplir con los objetivos de información a revelar propuestos, se requiera que las entidades revelen: 

  1. los términos y condiciones clave de un acuerdo de financiación de proveedores; y 
  1. al inicio y al final del período del informe: 
  • el monto total de las cuentas por pagar que forman parte del acuerdo; 
  • el monto total de las cuentas por pagar reveladas en (i) por las cuales los proveedores ya han recibido el pago del proveedor financiero; 
  • el rango de condiciones de pago, expresado en tiempo, de las cuentas por pagar reveladas en (i); y
  • la gama de condiciones de pago, expresadas en tiempo, de las cuentas por pagar comerciales que no forman parte del acuerdo. 

El Consejo decidió tentativamente proponer la adición de acuerdos financieros con proveedores como un ejemplo dentro de los requerimientos de información a revelar sobre el riesgo de liquidez en la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar. 

Once de los 12 miembros del Consejo presentes estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente. 

Próximo paso 

En una reunión futura, la Junta discutirá los requisitos de transición para las enmiendas propuestas, así como el cumplimiento de la Junta con los pasos del debido proceso aplicables. 

Clasificación de la deuda con convenios como corriente o no corriente (IAS 1) (Documentos de agenda 12B-12C) 

La Junta discutió el análisis técnico y las conclusiones del Comité en la Clasificación tentativa de la Decisión de la Agenda de la Deuda con Convenios como Corriente o No Corriente. La Decisión de la Agenda tentativa explica cómo una entidad aplica las enmiendas a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros incluidas en la Clasificación de Pasivos como Corrientes o No Corrientes (enmiendas de 2020) a patrones de hechos particulares. 

La Junta también discutió: 

  1. comentarios de quienes respondieron a la Decisión tentativa de la Agenda sobre los resultados y las posibles consecuencias de la aplicación de las enmiendas de 2020 a los patrones de hechos establecidos en la Decisión tentativa de la Agenda; y 
  1. si emprender el establecimiento de normas en respuesta a la nueva información proporcionada por los encuestados. 

Clasificación y divulgación 

El Consejo decidió provisionalmente modificar la NIC 1 para que: 

  1. especifica que si el derecho a diferir la liquidación durante al menos 12 meses está sujeto a que una entidad cumpla con las condiciones después del periodo sobre el que se informa, esas condiciones no afectarían si el derecho a diferir la liquidación existe al final del periodo sobre el que se informa (la fecha) a los efectos de clasificar un pasivo como corriente o no corriente; y 
  1. Para los pasivos no corrientes sujetos a condiciones, se requiere que una entidad revele información sobre: 
  • las condiciones (por ejemplo, la naturaleza y la fecha en que la entidad debe cumplir con la condición); 
  • si la entidad cumpliría con las condiciones con base en sus circunstancias en la fecha de presentación; y  
  • si y cómo la entidad espera cumplir con las condiciones en la fecha en la que contractualmente se requiere que sean probadas. 

Doce de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

Presentación separada 

El Consejo decidió provisionalmente modificar la NIC 1 para requerir que una entidad presente por separado en su estado de situación financiera "pasivos no corrientes sujetos a condiciones en los próximos 12 meses". Esta partida incluiría los pasivos clasificados como no corrientes para los que el derecho a diferir la liquidación durante al menos 12 meses está sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones posteriores a la fecha de presentación. 

Diez de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

Más aclaraciones 

El Consejo decidió provisionalmente modificar la NIC 1 para aclarar que una entidad no tiene derecho a diferir la liquidación en la fecha sobre la que se informa cuando el pasivo relacionado podría ser reembolsable dentro de los 12 meses: 

  1. a discreción de la contraparte o de un tercero (por ejemplo, cuando el prestamista puede rescatar un préstamo en cualquier momento sin motivo); o 
  1. si ocurre un evento futuro incierto (o no ocurre) y la ocurrencia (o no ocurrencia) del evento no se ve afectada por las acciones futuras de la entidad (por ejemplo, cuando el pasivo es una garantía financiera o un pasivo por contrato de seguro). 

Doce de los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

Aplazamiento de la fecha de vigencia de las enmiendas de 2020 

El Consejo decidió provisionalmente enmendar la NIC 1 para diferir la fecha de vigencia de las enmiendas de 2020 a no antes del 1 de enero de 2024. 

Los 13 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. 

Próximo paso 

En una reunión futura, la Junta discutirá los requisitos de transición para las enmiendas propuestas, así como el cumplimiento de la Junta con los pasos del debido proceso aplicables. 

Costos necesarios para vender inventarios (IAS 2): Finalización de la decisión de la agenda (Documento 12D de la agenda) 

La Junta discutió si algún miembro de la Junta objetó los costos de decisión de la agenda necesarios para vender inventarios (NIC 2 Inventarios). 

Ningún miembro de la Junta se opuso a la Decisión de la Agenda.  

Próximo paso 

La Decisión de la Agenda se publicará en junio de 2021 en un anexo a la Actualización de la CINIIF de junio de 2021 .  

Preparación de estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10): finalización de la decisión de la agenda (Documento 12E de la agenda) 

La Junta discutió si algún miembro de la Junta objetó la preparación de la decisión de la agenda de los estados financieros cuando una entidad ya no es una empresa en funcionamiento (NIC 10 Eventos posteriores al período sobre el que se informa).  

Ningún miembro de la Junta se opuso a la Decisión de la Agenda.  

Próximo paso 

La Decisión de la Agenda se publicará en junio de 2021 en un anexo a la Actualización de la CINIIF de junio de 2021.  

Source: Actualidad normativa

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