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Novedades en la contabilidad internacional. IASB enero 2020

La Junta del IASB se reunió los pasados días 28-30 enero de 2020 en las oficinas de la Fundación IFRS en Londres, para tratar toda la actualidad contable.

Los temas, en orden de discusión, fueron:

  • Filiales que son pymes
  • Combinaciones de negocios bajo control común
  • Beneficios de pensiones que dependen de la devolución de activos
  • La implementación importa
  • Iniciativa de divulgación: revisión de las divulgaciones a nivel de normas específicas
  • Actualización de una referencia al marco conceptual (enmiendas a la NIIF 3)
  • Provisiones
  • Actualización del programa de investigación
  • Actividades con tarifas reguladas
  • Reforma del IBOR y sus efectos en la información financiera – Fase 2
  • Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de seguro
  • Actualización de la taxonomía de las NIIF: reforma del índice de referencia de tasas de interés (enmiendas a la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7)

Subsidiarias que son PYME (Documento de agenda 31)

La Junta se reunió el 28 de enero de 2020 para discutir si trasladar a las Subsidiarias que son proyectos de PYME del programa de investigación al programa de establecimiento de normas; y de ser así:

  1. cuál de las tres formas alternativas debe proceder el proyecto; y
  2. si se debe establecer un grupo consultivo para el proyecto.

Todos los miembros presentes de la Junta confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta tenía suficiente información para decidir si trasladar el proyecto al programa de establecimiento de normas. Dos miembros estuvieron ausentes.

Por lo tanto, la Junta decidió trasladar el proyecto del programa de investigación al programa de establecimiento de normas. Doce de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Dos miembros estuvieron ausentes.

La Junta discutió tres alternativas para el proyecto:

  1. aplazar cualquier trabajo adicional hasta que se complete la segunda revisión exhaustiva de la NIIF para las PYMES y el Consejo haya emitido modificaciones a la Norma (Opción X);
  2. aplazar cualquier trabajo adicional hasta que la Junta de Normas de Contabilidad de Australia haya emitido su estándar de divulgación simplificado, y emitir un borrador de exposición basado en ese estándar (Opción Y); o
  3. continúe identificando la adaptación necesaria mediante el análisis de las Normas NIIF y las Secciones relevantes en la   Norma NIIF para las PYMES, y desarrolle un documento consultivo (borrador de exposición o documento de debate, que se determinará en una reunión posterior) lo antes posible (Opción Z).

La Junta decidió que el proyecto debería seguir la Opción Z. Diez de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y dos miembros de la Junta no estuvieron de acuerdo con esta decisión. Dos miembros estuvieron ausentes.

La Junta decidió no establecer un grupo consultivo para el proyecto, considerando que es más apropiado consultar a los prestamistas que generalmente prestan a entidades no responsables públicamente y preparadores de estados financieros subsidiarios. Doce de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Dos miembros estuvieron ausentes.

Próximos pasos

La Junta discutirá temas, incluido el alcance, a medida que surjan durante el proyecto.

Combinaciones de negocios bajo control común (documentos de agenda 23A y 23B)

La Junta se reunió el 29 de enero de 2020 para discutir su proyecto de investigación sobre Combinaciones de negocios bajo control común.

Actualización sobre cuándo se aplicaría cada enfoque de medición (Documento de agenda 23A)

La Junta discutió los comentarios sobre su decisión tentativa sobre cuándo cada enfoque de medición se aplicaría a las transacciones dentro del alcance del proyecto. La Junta había decidido previamente tentativamente que una entidad receptora privada sería:

  1. se les permite aplicar un enfoque predecesor si todos sus accionistas no controladores han sido informados y no se han opuesto a que la entidad receptora aplique ese enfoque (una exención); y
  2. debe aplicar un enfoque predecesor si todos sus accionistas no controladores son las partes relacionadas de la entidad receptora (una excepción).

En esta reunión, el Consejo exploró si, y de ser así, cómo la exención y la excepción podrían extenderse a entidades cuyos instrumentos de patrimonio se negocian en un mercado público.

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Enfoque predecesor: consideración y presentación en equidad (Documento de agenda 23B)

La Junta tentativamente decidió que cuando una entidad receptora en una combinación de negocios bajo control común informa sobre esa combinación aplicando un enfoque predecesor, se requeriría:

  1. para medir la contraprestación pagada en activos al valor en libros de esos activos a la fecha de la combinación. Diez de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y tres no estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente. 
  2. medir la contraprestación en forma de pasivos incurridos hacia el cedente —o pasivos asumidos por el cedente— al valor en libros de esos pasivos, según lo determinado de acuerdo con las Normas NIIF aplicables, en el reconocimiento inicial de esos pasivos en la fecha de combinación. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo. Un miembro de la Junta estuvo ausente.
  3. reconocer los costos de transacción como un gasto en el estado de resultados en el período en que se incurren. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo. Un miembro de la Junta estuvo ausente.
  4. reconocer los costos relacionados con la emisión de instrumentos de deuda o patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y la NIIF 9 Instrumentos financieros. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo. Un miembro de la Junta estuvo ausente.
  5. reconocer como un cambio en el patrimonio cualquier diferencia entre la contraprestación pagada y los valores en libros de los activos y pasivos recibidos. Doce de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.

La Junta tentativamente decidió no prescribir:

  1. cómo una entidad receptora mediría la contraprestación pagada en sus propias acciones; y
  2. en qué componente o componentes de su patrimonio una entidad receptora presentaría cualquier diferencia entre la contraprestación pagada y los importes en libros de los activos y pasivos recibidos.

Doce de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con estas decisiones. Un miembro de la Junta estuvo ausente.

Estas decisiones tentativas completan las discusiones de la Junta sobre cómo una entidad receptora aplicaría un enfoque predecesor.

Próximos pasos

En una reunión futura, la Junta discutirá qué información debe revelar una entidad sobre sus transacciones dentro del alcance del proyecto. La Junta también decidirá qué tipo de documento de consulta publicar para este proyecto y si comenzará el proceso de votación para ese documento.

Beneficios de pensión que dependen de la devolución de activos (Documento de agenda 6)

La Junta escuchó una actualización sobre el proyecto, incluyendo sus antecedentes, una descripción del modelo de ajuste de costos finales ‘limitado’ y los próximos pasos del proyecto. A la Junta no se le pidió una decisión.

Próximos pasos

El personal presentará a la Junta ejemplos ilustrativos para comparar el resultado contable con los requisitos existentes y con el modelo de ajuste de costos finales ‘limitado’. 

Asuntos de implementación (Documento de agenda 12)

La Junta se reunió el 29 de enero de 2020 para discutir asuntos de implementación. 

Actualización CINIIF 

El Consejo recibió una actualización sobre la reunión de noviembre de 2019 del Comité de Interpretaciones de las NIIF. Los detalles de esta reunión se publicaron en la  Actualización CINIIF de noviembre de 2019.

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Iniciativa de divulgación: revisión de divulgaciones a nivel de normas específicas (documento de agenda 11)

La Junta se reunió el 29 de enero de 2020 para discutir:

  • información que podría usarse para cumplir el objetivo de divulgación específico tentativo sobre los flujos de efectivo futuros esperados para los planes de beneficios definidos — Documento de agenda 11A; y
  • una comparación entre las decisiones tentativas de la Junta sobre revelaciones en la NIC 19 Beneficios a los empleados y los requisitos de revelación en la Norma — Documento de agenda 11B.

Flujos de efectivo futuros esperados para planes de beneficios definidos (Documento de agenda 11A)

La Junta continuó su discusión sobre la información que podría cumplir con el objetivo de divulgación específico sobre los flujos de efectivo futuros esperados para los planes de beneficios definidos que la Junta acordó provisionalmente en su reunión de julio de 2019.

La Junta tentativamente decidió:

  1. para aclarar que el objetivo de revelación específico está destinado a referirse a la información sobre el efecto esperado de una obligación de beneficio definido en los flujos de efectivo futuros de una entidad.
  2. exigir a una entidad que explique los métodos utilizados para cumplir con el objetivo de revelación específico.
  3. para identificar información que una entidad puede pero no está obligada a proporcionar para cumplir con el objetivo de revelación específico, como:
    1. descripciones de acuerdos o políticas de financiamiento que afectan cualquier contribución futura esperada que cumpla con la obligación de beneficios definidos al final del período de presentación de informes. Dichos acuerdos podrían incluir aquellos alcanzados con los fideicomisarios o gerentes del plan.
    2. información cuantitativa sobre cualquier contribución futura esperada que cumpla con la obligación de beneficio definido al final del período de informe.
    3. descripciones de acuerdos regulatorios u otros que afecten cualquier contribución futura esperada, incluidos los requisitos mínimos de financiamiento conocidos.
    4. información sobre el patrón esperado o la tasa de contribuciones futuras. Por ejemplo, información sobre si se espera que las contribuciones futuras sean mayores, similares o menores que las realizadas en el período de informe actual y por qué.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente.

La Junta también decidió tentativamente incluir una guía de aplicación en la NIC 19 para explicar cómo una entidad aplica el juicio para determinar, en las propias circunstancias de la entidad, la relevancia de la información que la Junta decidió incluir tentativamente. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 

Comparación entre las decisiones provisionales de la Junta y los requisitos de divulgación en la NIC 19 Beneficios a los empleados (Documento de agenda 11B)

El Consejo consideró cómo sus decisiones tentativas sobre revelaciones en la NIC 19 se comparan con los requisitos de revelación en el Estándar y si esas decisiones tentativas deberían ser refinadas.

Para los planes de beneficios definidos, la Junta decidió provisionalmente:

  1. dejar sin cambios sus decisiones tentativas sobre los objetivos de divulgación específicos sobre:
    1. importes en los estados financieros principales. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
    2. flujos de efectivo futuros esperados resultantes de la obligación de beneficio definido. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
    3. el período de tiempo durante el cual se continuarán realizando pagos a planes cerrados. Once de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y dos no estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 
    4. Los supuestos actuariales significativos que una entidad utiliza para determinar la obligación de beneficio definido. Once de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y dos no estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente.
  1. con respecto al objetivo de revelación general de alto nivel, para enumerar características o características que una entidad podría usar para desglosar información sobre planes de beneficios definidos. Diez de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y tres no estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 
  1. para identificar estrategias de inversión que coincidan con activos o pasivos como un ejemplo de información que una entidad puede pero no está obligada a proporcionar para cumplir el objetivo de revelación específico sobre la naturaleza y los riesgos de los planes de beneficios definidos. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 
  1. para identificar información que una entidad puede pero no está obligada a proporcionar para cumplir el objetivo de revelación específico sobre la naturaleza y los riesgos de los planes de beneficios definidos, tales como:
    1. una descripción de las enmiendas, reducciones y acuerdos del plan; y
    2. el valor razonable de los instrumentos financieros transferibles propios de la entidad mantenidos como activos del plan y el valor razonable de los activos del plan que están ocupados por la propiedad u otros activos utilizados por la entidad.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 

  1. para enmendar el objetivo de divulgación específico y la información sobre los impulsores del cambio en el pasivo o activo de beneficio definido neto que podría cumplir el objetivo:
    1. exigir a una entidad que revele una conciliación tabular de los principales impulsores del cambio en el pasivo o activo por beneficios definidos netos;
    2. incluir los impulsores de cambio relacionados con cualquier derecho de reembolso; y
    3. para agregar tres ejemplos de impulsores de cambio: ingresos o gastos por intereses, cambios en el efecto de limitar un activo de beneficio definido neto al techo del activo y ganancias y pérdidas de la liquidación.

Doce de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión. Un miembro estuvo ausente. 

La Junta tentativamente decidió dejar sin cambios sus decisiones provisionales sobre los planes de contribución definida, los beneficios a los empleados a corto plazo, otros beneficios a los empleados a largo plazo y los beneficios por terminación. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente. 

Para los planes de empleadores múltiples, la Junta decidió tentativamente identificar la información que una entidad puede proporcionar, pero no está obligada a cumplir, para cumplir con el objetivo de divulgación específico sobre la naturaleza y los riesgos de los planes, a saber:

  1. para todos los planes de beneficios definidos de empleadores múltiples, una descripción de la asignación acordada de un déficit o superávit en la liquidación del plan o en la retirada de la entidad del plan; y
  1. para un plan de beneficios definidos de empleadores múltiples contabilizado como un plan de contribución definida, el hecho de que el plan es un plan de beneficios definidos e información sobre cualquier déficit o superávit en el plan que pueda afectar el monto de las contribuciones futuras a pagar por la entidad.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente.

Con respecto a los planes grupales, la Junta decidió provisionalmente que:

  1. para un plan grupal contabilizado como un plan de beneficios definidos, una entidad puede, pero no está obligada a revelar el acuerdo contractual o la política establecida para cobrar el costo neto del beneficio definido a las entidades individuales del grupo para cumplir con el objetivo de revelación específico sobre los montos en el principal financiero declaraciones que surgen de planes de beneficios definidos durante el período;
  1. para un plan grupal contabilizado como un plan de contribución definida, una entidad puede, pero no está obligada a revelar, ningún déficit o superávit en el plan que pueda afectar el monto de las contribuciones futuras a pagar por la entidad para cumplir con el objetivo de revelación específico en el naturaleza y riesgos de los planes de beneficios definidos; y
  1. una entidad puede satisfacer los objetivos de revelación haciendo referencia cruzada a las revelaciones en los estados financieros de otra entidad del grupo si los estados financieros de la otra entidad están disponibles para los usuarios en los mismos términos y al mismo tiempo que los estados financieros de la entidad. 

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones. Un miembro estuvo ausente. 

Próximos pasos

En una reunión futura, la Junta:

  1. considerar si enmendar la NIIF 13 Medición del valor razonable para incluir un objetivo de revelación separado e información que podría usarse para cumplir el objetivo sobre el efecto de la medición del valor razonable en el estado de rendimiento financiero; y
  1. discuta las lecciones aprendidas durante la fase de prueba de la revisión específica de las divulgaciones a nivel de los Estándares y cualquier posible enmienda resultante al borrador de orientación de la Junta para desarrollar y redactar los objetivos y requisitos de divulgación.

Actualización de una referencia al marco conceptual (enmiendas a la NIIF 3) (Documento de agenda 10)

El Consejo se reunió el 30 de enero de 2020 para finalizar sus enmiendas a la NIIF 3 Combinaciones de negocios.

Transición y fecha efectiva

La Junta tentativamente decidió:

  1. exigir a una entidad que aplique las enmiendas a las combinaciones de negocios para las cuales la fecha de adquisición sea el o después del comienzo del primer período anual de presentación de informes que comience a partir del 1 de enero de 2022;
  1. permitir que una entidad aplique las enmiendas antes si al mismo tiempo la entidad también aplica todas las enmiendas hechas por las Enmiendas a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF; y
  1. no exigir a una entidad que aplique las enmiendas anticipadamente para revelar que lo ha hecho.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Debido al proceso

La Junta decidió que las enmiendas no requieren una nueva exposición.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Los 14 miembros de la Junta confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya llevado a cabo suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación para las enmiendas.

Ningún miembro de la Junta indicó que tiene la intención de disentir de la emisión de las enmiendas.

Próximo paso

La Junta planea emitir las enmiendas en el segundo trimestre de 2020.

Provisiones (Documento de agenda 22)

La Junta se reunió el 30 de enero de 2020 para decidir si agregar a su plan de trabajo un proyecto para enmendar aspectos de la NIC 37 Disposiciones, pasivos contingentes y activos contingentes y, de ser así, cuál debería ser el alcance del proyecto.

Los 14 miembros de la Junta confirmaron que estaban satisfechos de que la Junta tenía información suficiente para tomar una decisión.

La Junta decidió agregar a su plan de trabajo un proyecto para:

  1. alinear la definición del pasivo y los requisitos para identificar pasivos en la NIC 37 con el Marco Conceptual para la Información Financiera;
  1. aclarar qué costos incluir en la medida de una disposición; y
  1. especifique si la tasa a la cual una entidad descuenta una provisión debe reflejar el propio riesgo de crédito de la entidad.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

La Junta decidió no incluir ningún otro asunto en el alcance del proyecto.

Once de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y tres miembros de la Junta no estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximo paso

El personal desarrollará un plan de proyecto para que la Junta lo considere.

Actualización del programa de investigación (Documento de agenda 8)

La Junta se reunió el 30 de enero de 2020 para recibir una actualización sobre su programa de investigación. La información sobre el plan de trabajo de la Junta, incluido su programa de investigación.

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión. 

Próximo paso

La Junta espera recibir la próxima actualización de su programa de investigación en tres o cuatro meses.

Actividades con tarifas reguladas (actualización oral)

La Junta se reunió el 30 de enero de 2020 para recibir una actualización sobre el progreso del personal en la preparación de un borrador de exposición de las propuestas de la Junta para brindar a los usuarios de los estados financieros una mejor información sobre los derechos y obligaciones incrementales de una empresa derivados de sus actividades con tarifas reguladas.

Próximo paso

La Junta ahora espera publicar un borrador de exposición de sus propuestas en la segunda mitad de 2020.

Reforma del IBOR y sus efectos en la información financiera: Fase 2 (Documento de agenda 14)

La Junta se reunió el 30 de enero de 2020 para discutir los siguientes problemas que podrían resultar de la reforma de los puntos de referencia de tasas de interés (reforma IBOR):

  1. la relación entre las decisiones tentativas de la Junta hasta la fecha en la Fase 2 del proyecto y los requisitos de finalización de la solicitud para las enmiendas de la Fase 1 a la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición;
  1. los posibles efectos de la reforma IBOR en las Normas NIIF distintas de las relacionadas con la contabilidad de instrumentos financieros; y
  1. los posibles requisitos de divulgación para acompañar las decisiones tentativas de la Junta para la Fase 2 del proyecto.

El Documento 14 de la Agenda proporcionó un resumen de las decisiones tentativas de la Junta hasta la fecha solo para información.

Fin de la aplicación: excepciones de la Fase 1 (Documento de agenda 14A)

La Junta tentativamente decidió:

  1. enmendar la NIC 39, solo con el propósito de evaluar la efectividad retrospectiva, para requerir que las entidades restablezcan a cero los cambios acumulativos del valor razonable del instrumento de cobertura y el elemento cubierto en la fecha en que la excepción a la evaluación retrospectiva en el párrafo 102G de la NIC 39 deje de aplicar; y 
  1. no modifique los requisitos de finalización de la solicitud para las excepciones de la Fase 1 al requisito altamente probable de coberturas de flujo de efectivo y evaluaciones prospectivas en la NIIF 9 y la NIC 39.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Otras normas NIIF (Documento de agenda 14B)

La Junta tentativamente decidió enmendar: 

  1. La NIIF 16 Arrendamientos requiere que un arrendatario aplique los párrafos 42 (b) y 43 de la NIIF 16 para contabilizar las modificaciones del arrendamiento al índice de referencia de tasa de interés en el que se basan los pagos del arrendamiento que se requieren como consecuencia directa de la reforma del IBOR y se realizan de manera económica base equivalente (modificaciones directamente requeridas por la reforma IBOR). Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  1. La NIIF 4 Contratos de seguro requiere que las aseguradoras que aplican la exención temporal de la NIIF 9 apliquen las enmiendas resultantes de las decisiones tentativas de la Junta en la Fase 2 del proyecto para contabilizar las modificaciones directamente requeridas por la reforma del IBOR. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo y uno no estuvo de acuerdo con esta decisión.

La Junta también decidió tentativamente que no se realicen modificaciones en el contexto de la reforma del IBOR para:

  1. NIIF 13 Medición del valor razonable porque proporciona orientación suficiente para determinar si un activo financiero o un pasivo financiero debe transferirse a un nivel diferente dentro de la jerarquía del valor razonable. Estas transferencias reflejan los efectos económicos de la reforma IBOR, por lo tanto, proporcionan información útil a los usuarios de los estados financieros. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.
  1. NIIF 17 Contratos de seguro porque proporciona una base adecuada para que una entidad contabilice las modificaciones del contrato de seguro en el contexto de la reforma del IBOR. Dicha contabilidad da como resultado información útil para los usuarios de los estados financieros. Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión. Un miembro de la Junta estuvo ausente.
  1. Los requisitos actuales en las Normas NIIF con respecto a las tasas de descuento, ya que proporcionan una guía adecuada para determinar el tratamiento contable apropiado para los posibles efectos de los cambios en las tasas de descuento resultantes de la sustitución de los índices de referencia de tasas de interés. Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Divulgaciones (Agenda Documento 14C)

El Consejo decidió tentativamente enmendar la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar para exigir a una entidad que brinde información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender:

  1. la naturaleza y el alcance de los riesgos derivados de la reforma de IBOR a la que está expuesta la entidad, y cómo maneja esos riesgos; y  
  1. el progreso de la entidad en completar la transición de los índices de referencia de tasas de interés a tasas de referencia alternativas, y cómo la entidad gestiona la transición.

Para lograr este objetivo, una entidad divulgaría información sobre: 

  1. cómo gestiona la transición de los índices de referencia de tasas de interés a tasas de referencia alternativas y el progreso realizado en la fecha de presentación de informes, y los riesgos derivados de esta transición; 
  1. el importe en libros de los activos financieros y los pasivos financieros, incluido el importe nominal de los derivados, que continúan haciendo referencia a los índices de referencia de los tipos de interés sujetos a la reforma, desglosados ​​por índice de referencia significativo de los tipos de interés;
  1. para cada tasa de referencia alternativa significativa a la que está expuesta la entidad, una explicación de cómo la entidad determinó la tasa base y los ajustes relevantes a la tasa para evaluar si las modificaciones a los flujos de efectivo contractuales fueron necesarias como consecuencia directa de la reforma del IBOR y han sido hecho sobre una base económicamente equivalente; y
  1. en la medida en que la reforma del IBOR haya resultado en cambios en la estrategia de gestión de riesgos de una entidad, una descripción de estos cambios y cómo está gestionando la entidad esos riesgos.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

Próximos pasos

En futuras reuniones de la Junta, la Junta discutirá:

  1. el final de la aplicación de las enmiendas propuestas en la Fase 2 del proyecto;
  1. aplicación voluntaria u obligatoria de las enmiendas propuestas;
  1. la transición y fecha efectiva de las enmiendas propuestas; y
  1. pasos del debido proceso.

Modificaciones a la NIIF 17 Contratos de seguro  (Documento de agenda 2)

El Consejo se reunió el 30 de enero de 2020 para discutir los comentarios sobre su Proyecto de Enmienda de Enmiendas a la NIIF 17 en relación con:

  • exclusión del alcance de la NIIF 17 Contratos de seguro para algunos contratos de tarjeta de crédito (Documento de agenda 2A);
  • transición: la prohibición de aplicar la opción de mitigación de riesgos de forma retroactiva (Documento de agenda 2B);
  • combinaciones de negocios: contratos adquiridos en su período de liquidación (Documento de agenda 2C);
  • estados financieros intermedios (Documento de agenda 2D); y
  • activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros: transición y combinaciones de negocios (Documento de agenda 2E).

Exclusión del alcance de la NIIF 17 para algunos contratos de tarjeta de crédito (Documento de agenda 2A)

El Consejo tentativamente decidió confirmar la exclusión del alcance propuesta de la NIIF 17, con algunos cambios, dando como resultado el siguiente requisito.

Se requiere que una entidad excluya del alcance de los contratos de tarjeta de crédito NIIF 17 que cumplen con la definición de un contrato de seguro si y solo si la entidad no refleja una evaluación del riesgo de seguro asociado con un cliente individual al establecer el precio del contrato con ese cliente Si la entidad proporciona la cobertura de seguro al cliente como parte de los términos contractuales de dicho contrato de tarjeta de crédito, la entidad debe:

  1. separar ese componente de cobertura de seguro y aplicarle la NIIF 17; y
  1. aplicar otras Normas NIIF aplicables, como la NIIF 9 Instrumentos financieros, a los demás componentes del contrato de tarjeta de crédito.

La Junta también decidió tentativamente extender esta enmienda a otros contratos que proporcionan arreglos de crédito o pago que son similares a dichos contratos de tarjeta de crédito si estos contratos cumplen con la definición de un contrato de seguro y la entidad no refleja una evaluación del riesgo de seguro asociado con un cliente individual al establecer el precio del contrato con ese cliente.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Transición: la prohibición de aplicar la opción de mitigación de riesgos de forma retroactiva (Documento de agenda 2B)

El Consejo tentativamente decidió mantener sin cambios la prohibición de la NIIF 17 de aplicar la opción de mitigación de riesgos de forma retroactiva.

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Combinaciones de negocios: contratos adquiridos en su período de liquidación (Documento de agenda 2C)

El Consejo tentativamente decidió mantener sin cambios los requisitos de la NIIF 17 para los contratos de seguro adquiridos en su período de liquidación en una transferencia de contratos de seguro que no forman un negocio o en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de negocios.

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Estados financieros intermedios (Documento de agenda 2D)

El Consejo tentativamente decidió enmendar el párrafo B137 de la NIIF 17 para requerir que una entidad:

  1. tomar una decisión de política contable en cuanto a si cambiar el tratamiento de las estimaciones contables realizadas en los estados financieros intermedios anteriores al aplicar la NIIF 17 en los estados financieros intermedios posteriores o en el período anual de presentación de informes; y
  1. aplicar su elección de política contable a todos los contratos de seguro emitidos y contratos de reaseguro mantenidos (es decir, una elección de política contable a nivel de entidad).

Trece de los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros: transición y combinaciones de negocios (Documento de agenda 2E)

Transición a la NIIF 17

El Consejo decidió tentativamente enmendar la NIIF 17 para requerir que una entidad identifique, reconozca y mida en la fecha de transición un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros para un grupo de contratos de seguro. Si y solo si no es factible que la entidad aplique la NIIF 17 de forma retroactiva, se requiere que la entidad mida un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros en la fecha de transición aplicando el enfoque retrospectivo modificado o el enfoque del valor razonable.

Enfoque retrospectivo modificado

En el enfoque retrospectivo modificado, en línea con el requisito del párrafo C8 de la NIIF 17, el Consejo decidió tentativamente enmendar la NIIF 17 para permitir que una entidad use la modificación que se describe a continuación solo si no tiene información razonable y justificable para aplicar una retrospectiva Acercarse.

La modificación disponible en tales casos es que se requiere que una entidad:

  1. medir un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros utilizando la información disponible en la fecha de transición identificando el monto de los flujos de efectivo de adquisición de seguros pagados antes de la fecha de transición, excluyendo el monto relacionado con los contratos que dejaron de existir antes de la fecha de transición;
  1. asignar la cantidad identificada utilizando el método de asignación sistemática y racional que la entidad aplicará en adelante para:
    1.  grupos de contratos de seguro que se reconocen en la fecha de transición; y
    2. grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición;
  1. ajustar la medición del margen de servicio contractual de los contratos de seguro que se reconocen en la fecha de transición deduciendo el monto de los flujos de efectivo de adquisición de seguro determinados mediante la aplicación del inciso b (i); y
  1. reconocer un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros para los contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición al monto determinado aplicando el subpárrafo b (ii).

El Consejo también decidió tentativamente enmendar la NIIF 17 para permitir que una entidad que no tiene información razonable y justificable necesaria para aplicar esta modificación aplique el enfoque retrospectivo modificado al determinar en la fecha de transición:

  1. un ajuste al margen de servicio contractual de los grupos de contratos de seguro que se reconocen en la fecha de transición como nulo; y
  1. un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros para los grupos de contratos de seguro que se espera reconocer después de la fecha de transición como nulo.

Enfoque de valor razonable

En el enfoque del valor razonable, el Consejo decidió tentativamente enmendar la NIIF 17 para requerir que una entidad reconozca un activo para los flujos de efectivo de adquisición de seguros medidos como la cantidad de flujos de efectivo de adquisición de seguros en los que incurriría la entidad en la fecha de transición para obtener los derechos para:

  1. recuperar los flujos de efectivo de adquisición de seguros de las primas de los contratos de seguro originados antes de la fecha de transición, pero aún no reconocidos en la fecha de transición; 
  1. obtener contratos futuros después de la fecha de transición sin pagar nuevamente los flujos de efectivo de adquisición de seguros que la entidad ya ha pagado; y
  1. obtener futuras renovaciones de:
    1. contratos reconocidos en la fecha de transición; y
    2. contratos descritos en los subpárrafos (a) y (b).

Transferencia de contratos de seguros y combinaciones de negocios.

El Consejo tentativamente decidió modificar la NIIF 3 y la NIIF 17 para exigir a una entidad que adquiera contratos de seguro en una transferencia de contratos de seguro que no formen un negocio y en una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 para reconocer un activo separado medido en la feria valor en la fecha de adquisición de los derechos para:

  1. obtener contratos futuros después de la fecha de adquisición sin pagar nuevamente los flujos de efectivo de adquisición de seguros que la entidad ya ha pagado; y
  1. obtener futuras renovaciones de:
    1. contratos reconocidos en la fecha de adquisición; y
    2. contratos descritos en el subpárrafo (a).

Prueba de deterioro

El Consejo decidió provisionalmente aclarar que en la transición a la NIIF 17 para los activos para los flujos de efectivo de adquisición de seguros reconocidos en la fecha de transición, no se requiere que una entidad aplique el requisito de evaluación de recuperabilidad en el párrafo 28D del Proyecto de Norma retrospectivamente para el período anterior a la fecha de transición

Los 14 miembros de la Junta estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Próximos pasos

En sus reuniones futuras, la Junta volverá a deliberar los temas restantes para su discusión en respuesta a los comentarios sobre el Proyecto de Enmienda de Enmiendas a la NIIF 17.

Actualización de la taxonomía de las NIIF: reforma del índice de referencia de tasas de interés (enmiendas a la NIIF 9, la NIC 39 y la NIIF 7) (actualización oral)

La Junta se reunió el 30 de enero de 2020 para recibir una actualización oral sobre:

  1. pasos del debido proceso para desarrollar la actualización de la taxonomía de las NIIF para la reforma del índice de referencia de tasa de interés (enmiendas a la NIIF 9, NIC 39 y la NIIF 7);
  1. comentarios sobre la Actualización propuesta de la taxonomía de las NIIF; y
  1. próximos pasos para finalizar la actualización de la Taxonomía IFRS.

No se le pidió a la Junta que tomara ninguna decisión.

Source: Actualidad normativa

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