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Modificados los modelos del Anexo y otras cuestiones por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal

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Como consecuencia del establecimiento de nuevos coeficientes desde 1 de septiembre de 2021, y dado que en la fecha en la que las mutuas debían proceder a formular las cuentas del ejercicio 2021 no estaba disponible la información correspondiente a las cotizaciones resultantes de la aplicación de los nuevos coeficientes, por Resolución de 8 de marzo de 2022, de esta Dirección General, se pospuso la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los coeficientes adicionales correspondientes, al momento en el que aquellas entidades realizasen la rendición de sus cuentas, modificándose en ese sentido la citada Resolución de 3 de agosto de 2021.

En la Resolución de 8 de marzo de 2022 también se anticipaba la necesidad de modificar los modelos 1 a 7 del anexo de la Resolución de 3 de agosto de 2021, con el fin de adecuar su contenido a los cambios que se han producido en los coeficientes a aplicar.

Las modificaciones afectan, principalmente, al modelo 6, destinado a reflejar la regularización del importe provisional autorizado en 2021 según los diferentes coeficientes que proceda aplicar a cada período del año de acuerdo con los coeficientes vigentes en cada uno de ellos.

Asimismo, en relación con los restantes modelos, también resulta necesario modificar su contenido con el fin, en unos casos, de adecuarlos para reflejar algunos datos de los diferentes períodos de 2021 a considerar como consecuencia de los cambios que se han producido en los coeficientes y en otros casos, para introducir algunas aclaraciones sobre los datos que se han de cumplimentar.

Teniendo en cuenta que los nuevos modelos que ahora se establecen, cuyo contenido debe ser conocido con la antelación suficiente para proceder a su cumplimentación, así como que el plazo para la presentación de tales modelos que se han de acompañar a la regularización de los suplementos autorizados se encuentra fijado en los quince días siguientes a la rendición por las mutuas de sus cuentas anuales, se considera oportuno ampliar aquel plazo, para lo que se ha de modificar asimismo el plazo establecido en la Resolución de 3 de agosto de 2021, según la redacción dada a la misma por la Resolución de 8 de marzo de 2022.

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